REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2007
197° y 148°
Causa Nº 10U-99-07
RESOLUCION No. 37-07
Vista la Querella presentada por el abogado FERNANDO LEON URDANETA, inscrito en el inpreabogado N° 40.907, actuando como apoderado judicial especial de la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA , C.A, en contra del ciudadano RUBEN DARIO ABREU, por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, así como de los recaudos que acompañan dicha querella, este tribunal para resolver sobre la admisión de la misma hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
De la revisión efectuada de los recaudos presentado que acompañan la querella por el Abog. FERNANDO LEON URDANETA, en su carácter de Apoderada Judicial especial de la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A, la cual es recibida por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2007, querella que al ser revisada y tal como se evidencia al folio (84), se dicto auto donde se ordena subsanar defectos de la querella presentada. En fecha 27 de marzo se recibe escrito del mencionado abogado subsanando dichos defectos, subsanación realizada dentro del plazo establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien observa quien aquí decide que la acusación privada presentada reúne los requisitos exigidos en el articulo 401 ejusdem, por lo que se Admite la QUERELLA ACUSATORIA PRIVADA, presentada por el ciudadano Abog FERNANDO LEON URDANETA, quien actúa bajo poder otorgado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO OLIVIER LUENGO DE PASTRAN y EMILIO LÓPEZ BREA, quienes a su vez son los representantes legales debidamente acreditados en actas de la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A, quien lo adelante para los efectos legales consiguientes se les tendrá como PARTE QUERELLANTE, en contra del ciudadano RUBEN DARIO ABREU, venezolano de 55 años de dad aproximadamente , titular de la cédula de identidad N° 4.529.994, domiciliado en la Urbanización Victoria tercera etapa, avenida 82, N° 67-46, Maracaibo Estado Zulia, a quien se les tendrá como QUERELLADO por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal.
SEGUNDO:
Se ordena librar Boleta de Citación a los prenombrados Querellados a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Juicio y designen Abogado Defensor para que los asista en la presente causa. A los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE ACUSACIÖN PRIVADA interpuesta por el abogado FERNANDO LEON URDANETA en representación de la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A en contra de RUBEN DARIO ABREU, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 401 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal al acusado antes identificado para que se impongan de la admisión de la acusación y designen Abogado Defensor de su confianza. Regístrese, publíquese, notifíquese y cítese.
LA JUEZ DECIMO DE JUICIO
ABOG: DORIS CH. NARDINI R.
LA SECRETARIA
ABOG: LOREMAR MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el N° 37- 07
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES
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