Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Matrimonio No. 772, de los ciudadanos ONIO RAFAEL VALBUENA MENDEZ y REINA CAROLINA SANCHEZ ARCAYA, asentada en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha el entonces Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija donde se lee " titular de la cédula de identidad No. 8.503.612, " debe leerse " titular de la cédula de identidad No. 8.503.812, " . Así se declara.