PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda, opuesta por el abogado ROLMAN CARABALLO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, Fundación FUNDA PROGRESO. En consecuencia, se ordena a la actora subsanar los defectos u omisiones invocados dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa relacionada con la acumulación prohibida de pretensiones a que hace referencia el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la presente incidencia.