REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: SATURNINO JESÚS MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.474.527, también conocido como SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIA DORITZA MALAVER MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 73.406.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción por Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano SATURNINO JESÚS MIILLÁN, también conocido como SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, ya identificado.
Afirman el solicitante en su libelo de demanda que nació el día 29 de Noviembre de 1.944, en la Población de Fuentidueño en San Juan Bautista, tal como constaba del certificado de Bautismo expedido por el Presbítero Dario Salazar cura Párroco de la Parroquia de San Juan Bautista del Municipio Autónomo Díaz, perteneciente a la Diócesis de Margarita, alega además que fueron sus padres ya fallecidos los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLÁN, quienes habían contraído matrimonio Civil el día 25 de mayo de 1.971, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, en cuyo acto fueron legitimados sus hermanos TERESA, PEDRO, CELENIA, MARIA, BARTOLOMÉ, OSWALDO y su persona nacidos durante la unión Concubinaria.
Asimismo, alega que por circunstancias que hasta ahora ignoraba no aparecía inserta su Acta de nacimiento, ni por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz, así como por ante el Registro Principal de este Estado, y que no obstante gozar de la suficiente posesión de estado como hijo de los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLAN, llevaba únicamente su apellido materno, como si fuese hijo natural de su finada madre , siendo lo correcto habida cuenta que fue legitimado por subsiguiente matrimonio, llevar ambos apellidos,
Alega además que el día 30 de Julio de 1.977, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana CARMEN DELFINA GUERRA MORAO y que en dicho acto aparecía como SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, , y que en fecha 13 de marzo de 1.978, tuvo lugar el nacimiento de su hijo ANTONIO JOSÉ AGUIAR GUERRA, quien tenía en la actualidad 26 años de edad, conforme se desprendía de su acta de nacimiento, donde aparecía identificado como SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN y es por lo que solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivo, debiendo contener las siguientes menciones: Primero: que nació en la Población de Fuentidueño, en San Juan Bautista, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 29 de Noviembre de 1.944, siendo hijo natural de la ciudadana EFIGENIA MILLAN, Segundo: que fue legitimado por subsiguiente matrimonio por su finado padre ciudadano FELIPE AGUIAR conforme consta de la correspondiente acta de matrimonio consignada en actas.
Recibida por distribución en fecha 28-10-04 (f.vto.04), fue admitida por auto de fecha 02-11-04 (f.12) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y ordenándose asimismo, el emplazamiento para el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del cartel, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, advirtiéndose que en caso de oposición esta se substanciaría por los trámites del procedimiento ordinario, librándose el Cartel de emplazamiento en esa misma fecha (f. 14).
En fecha 04-11-04 se recibió diligencia suscrita por el solicitante quien debidamente asistido de abogado confiere poder Apud –Acta a la abogada ANTONIA DORITZA MALAVER MARCANO (Folio 15).
El día 06-12-04, (folio 16), se presentó la apoderada actora y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Universal”, el cual fue agregado en esa misma fecha. (folio 18)
El día 08-12-04, se presentó la apoderada actora y consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (folio 19)
En fecha 09-12-04, se avocó al conocimiento de la causa el Juez temporal de este Juzgado, librándose en esa misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 20)
En fecha 14-12-04, se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil la boleta de notificación firmada por el fiscal VIII del Ministerio Público. (folio 22)
En fecha 18-01-05, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ AGUIAR GUERRA Y CARMEN JOSEFINA GUERRA DE AGUIAR, asistidos de abogado, mediante la cual se dieron por citados y renunciaron al acto de comparecencia y manifestaron su conformidad con la solicitud en los términos planteados.
Por auto de fecha 27-01-05 (folio 26) se ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, librándose el mismo en esa misma fecha (folio 26)
El día 23-02-04, se presentó la apoderada actora y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Universal”, el cual fue agregado en esa misma fecha. (folio 29)
En fecha 18-01-05, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ AGUIAR GUERRA Y CARMEN JOSEFINA GUERRA DE AGUIAR, asistidos de abogado, mediante la cual se dieron por citados y renunciaron al acto de comparecencia y manifestaron su conformidad con la solicitud en los términos planteados.
Por auto de fecha 14-3-05, se abrió la causa a pruebas por diez días a partir de esa fecha inclusive (folio 51) ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público y librándose dicha boleta en esa misma fecha.
En fecha 18-03-05, (folio 33) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en un folio útil la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público.
El 28-03-05 (f. 35 y 36), la apoderada actora consignó escrito de pruebas en dos folios útiles; siendo admitida por auto del 29-03-05 y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a los fines de que los ciudadanos SILVERIO MILLÁN ROJAS, FRANCISCO JOSÉ MILLÁN AGUIAR, ADELA AGUIAR DE MALAVER Y ANA DOLORES MARCANO DE MALAVER, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Población de Fuentidueño , San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado, rindan sus respectivas declaraciones, librándose en esa misma fecha la comisión y el oficio al Juzgado comitente (folio 37),
En fecha 11-4-05 (folio 40) se dictó auto indicando que una vez sean recibidas las resultas del Juzgado comitente, se procedería a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20-04-05, (vto folio 41) fue agregada a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano SATURNINO JESÚS MILLÁN, en lo que se refiere a la inserción de la Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz de este Estado, debido a que el referido ciudadano, no fue inscrito en los Libros correspondientes al año 1944.
La inexistencia de las actas del Estado Civil por pérdida, destrucción, ilegibilidad, interrupción u omisión de asientos, pueden ser suplidos por cualquier clase de pruebas, como lo dice el artículo 458 del Código Civil, y su inserción en los Libros de Registro Civil solo puede acordarse mediante la resolución judicial, cumpliéndose con la tramitación que se sigue en los juicios de Rectificación de Partida de Nacimiento, con las especiales connotaciones que exige el artículo 505 del mismo Código, que establece:
“...También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y habiendo acreditado dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.”
Se colige de la norma transcrita que debe acreditarse hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado que en criterio de quien sentencia, según las circunstancias y en especial para el caso de la demanda de inserción de acta de nacimiento, sería la acreditación de la prueba de la identidad, que el solicitante a los ojos de los miembros de la sociedad haya actuado como hijo de las personas a quien le atribuye la paternidad, que así lo reconozcan los miembros de su circulo social que los padres lo hayan llamado y considerado así públicamente así como la fecha y el lugar de su nacimiento.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Certificación de Bautismo (f. 10), expedida por la Diócesis de Margarita de fecha 13-02-04, de donde se infiere que en la parroquia San Juan Bautista fue bautizado en fecha 13-04-1.946, un niño que nación en esa Parroquia el 29de Noviembre de 1.944, que lleva por nombre SATURNINO JESÚS MILLÁN, hijo natural de Ifigenia Millán, siendo sus padrinos Juan B. Villarroel y Berta de Velásquez, a la cual se le otorga confiere valor de presunción conforme lo preceptúa el artículo 458 del Código Civil, para demostrar que en la Parroquia San Juan Bautista, fue bautizado un hijo natural de Ifigenia Millán. Y así se decide.
2.- Copia certificada (f. 7) del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Díaz de este Estado, en fecha 13-02-2004, donde se infiere que en fecha 25-05-1971, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLÁN, quedando asentado bajo el N° 73, vto del folio 87, folio 88 y su vuelto, se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que dichos ciudadanos habían contraído matrimonio. Y así se decide..-
3.- Copia (f.08) de certificación de inexistencia expedida el día 20 de Octubre de 2004, por el Prefecto del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de donde se extrae que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina correspondiente al año 1.944 al 1.950, no se encontraba asentada la partida de Nacimiento del ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, quién dice haber nacido en Fuentidueño, San Juan Bautista de esta Jurisdicción, el día 29 de Noviembre de Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y ser hijo de FELIPE AGUIAR GÓMEZ Y EFIGENIA MILLÁN, a la cual se le otorga conforme al artículo 1384 del Código Civil valor probatorio para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
4.- Copia (f.09) de certificación de inexistencia expedida el día 03 de Agosto de 2004, por el Registrador Principal, de donde se extrae que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados, correspondientes al actual Municipio Díaz de este Estado, durante los años 1.944 y 1.945, no se encontraba asentada la partida de nacimiento del ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, quién se dice haber nacido en el caserío Aguiar, el día 29 de Noviembre de Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y ser hijo de FELIPE AGUIAR GÓMEZ Y EFIGENIA MILLÁN, a la cual se le otorga conforme al artículo 1384 del Código Civil valor probatorio para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
5.-Copia certificada (f. 10) del Acta de Matrimonio expedida por el Alcalde del Municipio Guevara Distrito Gómez de este Estado, en fecha 24-08-1.988, donde se infiere que en fecha 30-07-1977, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN Y CARMEN DELFINA GUERRA MORAO, quedando asentado bajo el N° 17, folio 21 y su vto y 22, se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que dichos ciudadanos habían contraído matrimonio. Y así se decide..-
6.- Copia (f.11), certificada del acta de nacimiento expedida por el prefecto de la Parroquia Guevara Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-05-03, de donde se infiere que el 25-04-22, fue presentado un niño de nombre ANTONIO JOSÉ, por el ciudadano SATURNINO AGUIAR MILLÁN, a la cual se le otorga conforme al artículo 1360 del Código Civil valor probatorio para demostrar tal circunstancia. Y así se decide..-
7.- Testimoniales de los ciudadanos SILVERIO MILLÁN ROJAS, FRANCISCO JOSÉ MILLÁN AGUIAR, ADELA AGUIAR DE MALAVER Y ANA DOLORES MARCANO DE MALAVER (f.47 y 54) evacuado por ante el Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, de donde se infiere que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN; que les constaba que dicho ciudadano vivía en Fuentidueño; que sus padres eran los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLÁN, que les constaba que el ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, no poseía partida de nacimiento, que les constaba que el señor SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, estaba casado con la ciudadana CARMEN GUERRA y que les constaba que dicho ciudadano tenía un hijo que lleva por nombre ANTONIO. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, vive en Fuentidueño, que no posee acta de nacimiento; que sus padres son los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLÁN, que dicho ciudadano esta casado con la ciudadana CARMEN GUERRA y que tuvo un hijo que lleva por nombre ANTONIO JOSÉ, permiten a esta sentenciadora a considerar probado que el ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, nació el día 29 de Noviembre de 1.944 y que sus padres son los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLÁN. Y ASI SE DECIDE
De manera que, en aplicación del artículo 477 del Código Civil, se ordena la inserción del acta de Nacimiento del ciudadano SATURNINO JESUS AGUIAR MILLÁN, en los libros de nacimientos llevados al efecto por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1944. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN.
SEGUNDO: Se ordena asentar en los libros de Registro Civil de nacimientos, llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la partida de nacimiento del ciudadano SATURNINO JESÚS AGUIAR MILLÁN, quien nació el día 29-11-1.944, y que es hijo de los ciudadanos FELIPE AGUIAR Y EFIGENIA MILLÁN.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza misma de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE, a la parte solicitante en virtud de haber sido dictada fuera de lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril (2003). Años: 194º y 145º
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 8484-04
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y público la anterior decisión previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ