III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO seguido por JAKELIN JOSEFINA CASTELLANOS NAVA en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE MARIN CARABALLO, antes identificados.
B) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, previa distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civ.....