Por los fundamentos precedentemente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea citado para la contestación a la demanda el ciudadano TAC PUI YOUNG YUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.412, y una vez conste en actas la citación del mencionado ciudadano, aquí ordenada empezará a discurrir los lapsos y actos procesales subsiguientes. Así se declara.