Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en el asunto N° 6U-517-13, seguido en contra de la ciudadana DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña ARGELIS MARIANA RICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° del Código .....