Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NABETSE SOFIA SANCHEZ ALVARES, NOIRELIZ SOFIA SANCHEZ ALVAREZ y ESTEBAN SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, las primeras solteras, y el ultimo viudo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-18.342.321, 23.762.721 y 4.708.748 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORMA MIREYA ALVARES HERNANDEZ, quien en vida fue; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.721.207, dejándose a salvo los derechos de terceros. No hay condenatoria en costas en virtud de la natura.....