Solicitud Nº 7702.
Sentencia: Nº 53.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JOSEFINA JADAD CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.815.139, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano ENRIQUE ALBERTO MORALES RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.081.686, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el 04 de agosto de 2011, quedando inserto bajo el número 44, tomo 87 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERÁN, titular de la cédula de identidad número V-12.466.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.354 y expone:
Que el día 31 de mayo de 2011, a las 3:30 de la madrugada, falleció Ab-Intestato el ciudadano HUGO ENRIQUE MORALES JADA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.088.958, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien fuera su descendiente legitimo conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que fue consignada a las actas. Que dicho ciudadano no dejó descendencia propia, ni cónyuge sobreviviente. Que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ENRIQUE MORALES JADA, solicitando copias certificadas y la devolución de la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, el 04 de agosto de 2011, anotado bajo el número 44, tomo 87, Acta de Defunción, Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, copias de cédulas de identidad y Acta de Nacimiento.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARMEN JOSEFINA JADAD CUMARE y ENRIQUE ALBERTO MORALES RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.815.139 y V-1.081.686 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ENRIQUE MORALES JADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.088.958, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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