Solicitud Nº S-7706
Sentencia: Nº 56
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7706 se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana NABETSE SOFIA SANCHEZ ALVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-18.342.321 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA LEON debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 128.611 a fin de solicitar que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona, a la de su hermana NOIRELIZ SOFIA SANCHEZ ALVAREZ y a la de su padre ESTEBAN SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, la primera soltera, el segundo viudo, titulares de la cedula de identidad números 23.762.721 y 4.708.748 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas, de la causante NORMA MIREYA ALVARES HERNANDEZ, quien en vida fuera su legitima progenitora y esposa respectivamente; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.721.207, y falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO- HECHO VIAL. La de-cujus procreó en vida con su esposo una hija más, la cual falleció en dicho hecho vial, y llevaba por nombre NOIRETH CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ la cual a su vez procreo a la niña SAMANTHA ISABEL MALAVER SANCHEZ, la cual también falleció.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de NORMA MIREYA ALVARES HERNANDEZ 2) Copia simple de la cedula de identidad de la de-cujus NORMA MIREYA ALVARES HERNANDEZ. 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de SAMANTHA ISABEL MALAVER SANCHEZ 4) Copia certificada del acta de defunción de SAMANTHA ISABEL MALAVER SANCHEZ 5) Copia certificada del acta de nacimiento de NOIRETH CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ 6) Copias certificada del acta de defunción de NOIRETH CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ 7) Copia simple de la cedula de identidad de NOIRETH CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ 8) Copia certificada del acta de nacimiento de NOIRELIZ SOFIA SANCHEZ ALVAREZ 9) Copia simple de la cedula de identidad de NOIRELIZ SOFIA SANCHEZ ALVAREZ 10) Copia certificada del acta de nacimiento de NABETSE SOFIA SANCHEZ ALVARES 11) Copia simple de la cedula de identidad de NABETSE SOFIA SANCHEZ ALVAREZ 12) Copia certificada del acta de matrimonio ESTEBAN SANCHEZ 13) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ESTEBAN SANCHEZ. 14) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera del Municipio Cabimas en fecha 20 de Marzo de 2014.
A su vez, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que consagra textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NABETSE SOFIA SANCHEZ ALVARES, NOIRELIZ SOFIA SANCHEZ ALVAREZ y ESTEBAN SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, las primeras solteras, y el ultimo viudo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-18.342.321, 23.762.721 y 4.708.748 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORMA MIREYA ALVARES HERNANDEZ, quien en vida fue; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.721.207, dejándose a salvo los derechos de terceros. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al vigésimo séptimo día del mes de marzo de dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos con cincuenta y dos minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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