DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Profesional Suplente de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa distinguida en esta Alzada con el Asunto Nº VP02-R-2009-000236, contentiva del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ciudadano GONZALO DE JESUS ORTEGA, debidamente asistido por el abogado ROMER ANDRÉS ROMERO MARTINEZ, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia Nº 07-09 de fecha 25 de Febrero de 2009, donde se declaro Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano .....