Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y se le impone a YASMEL MORILLO YORGUIN, la sanción de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, se sanciona a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.