REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 27 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-004815

Visto el oficio No 076-09 de fecha 22/01/2009, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, mediante el cual solicita autorización para que el residente: JANUARIO JOSÉ PEREIRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No 7.256.980, conduzca vehiculo automotor. A los fines de proveer ese Tribunal observa:

La solicitud de autorización realizada es para que el penado residente conduzca vehículo automotor a los fines de trasladarse a diferentes puntos de la ciudad como distribuidor de hortalizas con el socio; Ahora bien de la revisión de las condiciones establecidas en la oportunidad que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este tribunal no impuso ninguna condición que limite al penado el conducir vehículos. Sin embargo y a todo evento, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas por este tribunal y los controles que imponga la delegado de prueba, en cuanto el horario de llegada, las presentaciones y las limitaciones impuestas derivadas de la condiciones, este tribunal considera procedente autorizarle para que conduzca vehículos a los fines de trabajo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado-residente JANUARIO JOSÉ PEREIRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No 7.256.980, para que conduzca vehículos a los fines de trabajo. Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario y al penado. Remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIA,


RCV.-