REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2009-000139

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMA: DROFARMA, CA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de febrero de 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por los funcionarios Distinguido (PEL) RODRIGUEZ WILFREDO y Agente (PEL) RUBEN OROPEZA, adscritos a la Zona Policial del Este, Comisaría de Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana encontrándose en la labores de patrullaje cuando visualizaron a dos ciudadanos con una actitud nerviosa y al ver a los funcionarios salieron en veloz carrera, por lo que se a pocos metros se les captura con apoyo de la comunidad, y se les realizó la inspección de personas, a uno de ellos se le incauta un arma tipo Fascimil y un morral contentivo de 290 bolívares fuertes, y al otro a quien se le incauto también un arma de fuego tipo Fascimil, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, adolescentes, y a poco de habérseles aprendidos se presento un ciudadano que se identifico como oficial de seguridad de la empresa DROFARMA, e informó que momentos antes esos ciudadanos habían robado con arma a mano armada a la referida empresa, por lo que fueron llevados a la comisaría de Fundalara. Denuncia de fecha 13-02-2009, DZP-CF.042.09, realizada por la ciudadana Leti América Alvarado, quien expreso que ese mismo día se encontraba laborando en la farmacia, y ese mismo día y los dos días anteriores fueron objeto de robos por los mismos individuos, y se produjo el hecho de ese mismo día de la siguiente manera: que elle se encontraba cerca de la caja y llegaron los individuos, con arma de fuego y bajo la amenaza de muerte sacaron la cantidad de 70 mil bolívares, asentó asimismo que esos mismo individuos el miércoles y el jueves ingresaron al establecimiento y se llevaron ocho mil bolívares fuerte y el día de ayer se formuló denuncia, describió que los adolescentes estaban vestidos uno con camisa amarilla y bermuda de cuadros y el otro con bermuda de jeans y camisa azul. Entrevista realizada en fecha 13-02-2009, realizada a los ciudadanos Neila Carolina Sira, Casiano Antonio Castellano y Gisela Rosa Parra, quienes coincidieron al expresar, que ese mismo día se encontraban en la farmacia y dos sujetos que vestían bermuda de cuadros con camisa amarilla y el otro con bermuda de jeans, que desde la parte de afuera metieron al vigilante apuntado con una pistola y pidieron el dinero en la caja, pasaron un bolso; llegó un cliente y lo despojaron de una cadena, que portaban arma de fuego. Cadena de custodia en la cual se describen con un bolso de color amarillo, dos armas de fuego tipos Fascimil, una cadena de color amarillo y una esclava de color amarillo, (17) tipos de monedas entre billetes con diferentes denominaciones.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 15 de Febrero de 2009, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; y le impuso la medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 23 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal modifico la sanción solicitada en el escrito acusatorio a TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; Ofrece las pruebas para se debatidas en Juicio Oral. La Juez seguidamente otorga la palabra al Defensor Publica quien expone: Solicito sea escuchados mi defendidos ya que los mismos manifiestan su deseo voluntario de hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los hechos y se le imponga la sanción correspondiente en este mismo acto con la rebaja a la mitad y ratifico en este Acto la solicitud de fecha 12 de Marzo de 2009 con respecto a IDENTIDAD OMITIDA quien presenta problemas con la vista y solicito se acuerde el Traslado para el Hospital Antonio Maria, Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. Les explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Distinguido (PEL) RODRIGUEZ WILFREDO y Agente (PEL) RUBEN OROPEZA, adscritos a la Zona Policial del Este, Comisaría de Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Denuncia formulada en fecha 13-02-2009, por la ciudadana ALVARADO GUERRERO LETTY AMERICA C.I 14.143.345, en la sede de la Comisaría Fundalara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

3) Entrevista rendida en fecha 13-02-2009, por la ciudadana BASTIDAS SIRA NEILA CAROLINA C.I 17.451.896, en la sede de la Comisaría Fundalara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

4) Entrevista rendida en fecha 13-02-2009, por el ciudadano CASTELLANOS RODRIGUEZ CASIANO ANTONIO C.I 14.937.092, en la sede de la Comisaría Fundalara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

5) Entrevista rendida en fecha 13-02-2009, por la ciudadana GISELA ROSA PARRA C.I 12.027.123, en la sede de la Comisaría Fundalara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

6) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-273-09, de fecha 16-03-09, suscrita por el Experto Detective CLARET SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.

7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de la aprehensión, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-0125-09 de fecha 16-02-09, suscrita por el Agente PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.

8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizado a DOS ARMAS TIPO FACSIMIL Y EVIDENCIAS (OBJETO DEL DELITO) inacutados en poder de los acusados pertenecientes a las victimas, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-TEC-126-09, suscrito por el Agente PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la existencia de instrumento u objeto utilizado por el acusado para cometer el delito y la existencia del OBJETO DEL DELITO.

9) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD suscrita por los funcionarios expertos HAYDE TORRES LOPEZ y AGENTE RAMON SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, practicado al dinero en efectivo incautado a los acusados producto del robo perpetrado (OBJETO DEL DELITO), informe pericial signado bajo el Nro. 9700-127-GTR-521-09.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la existencia del OBJETO DEL DELITO.

10) TESTIMONIO DE: los funcionarios Distinguido (PEL) RODRIGUEZ WILFREDO y Agente (PEL) RUBEN OROPEZA, adscritos a la Zona Policial del Este, Comisaría de Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, quienes suscriben al Acta Policial de fecha 13-02-2009; en calidad de victimas y testigos de la ciudadana ALVARADO GUERRERO LETTY AMERICA C.I 14.143.345, la ciudadana BASTIDAS SIRA NEILA CAROLINA C.I 17.451.896, el ciudadano CASTELLANOS RODRIGUEZ CASIANO ANTONIO C.I 14.937.092 y la ciudadana GISELA ROSA PARRA C.I 12.027.123; el Experto Detective CLARET SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien suscribe la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-273-09, de fecha 16-03-09; el Agente PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-0125-09 de fecha 16-02-09 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO informe pericial signado con el Nro. 9700-056-TEC-126-09; los funcionarios expertos HAYDE TORRES LOPEZ y AGENTE RAMON SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien suscribe la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD informe pericial signado bajo el Nro. 9700-127-GTR-521-09.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, afectando con su acción a DROFARMA, CA.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 Y 16 años de edad, para el momento en que cometieron el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para los adolescentes imputados: Visto que en el sistema JURIS 2000 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no presente otro Asunto se rebaja la sanción a la mitad quedando la misma en UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, en el Sistema JURIS 2000 presenta el Asunto Nº KP01-D-2008-1112 en el Tribunal de Control Nº 2, se evidencia que no es primario se rebaja un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico quedando la misma a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y se le impone a YASMEL MORILLO YORGUIN, la sanción de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, se sanciona a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.