Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA al imputado MAICKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 20.277.174, fecha de nacimiento 22-03-1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Belkis González y Pablo Colina, residenciado en Barrio Trinitaria, Tercera Etapa, en la Esquina queda el Abasto del SR. JOHAN, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren: la Presentación periódica ante este Tribunal de cada Quince (15) días y la Presenta.....