Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL LOTERÍA DEL TÁCHIRA, contra el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró, "(...)éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la referida Ley,"interpuesta por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, ut supra identificada, asistida por el abogado Antonio José Álvarez Cordero, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 27.....