Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ELIS AUGUSTO HERNANDEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.219.531, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social- legal, asimismo sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención. Se acuerdan las copias solicitadas.-