REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000567
ASUNTO : NP01-S-2015-000567

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano IVAN JOSE SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.388, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25/02/2015, según acta de Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su Vto., de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante Sub- Delegación Punta de Mata, Monagas, donde manifestó entre otras cosas:
“…comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre IVAN JOSE SISO, ya que el día de hoy cuando discutimos, me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, causándome varios hematomas en la cara y los abrazos e incluso me estaba asfixiando con una almohada (…). (Sic).
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Anthony Vargas, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RAINIER JOSE MARCANO RUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.247, por parte de funcionarios policiales y la practica de la Inspección Técnica al sitio del suceso .
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica Nº 0169, de fecha 25/02/2015, practicada por Detective Jefe Carlos Rondon (técnico), y Detective Antoni Vargas (investigador), adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Sector Brisas del ciarno, de la población del Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela Acta Policial inserta al folio siete (07) de las actas procesales, suscrita por el funcionario suscrita por el funcionario Detective Antony Vargas, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, una vez interpuesta la denuncia por la victima SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela inserta al folio ocho (08) Informe Medico, suscrito por el Dr. José Joaquín Romero, Medico general y ocupacional, adscrito al Departamento Medico IPASME-Punta de Mata, a la letra dice: “…se describe al examen físico se observa aumento de volumen en región del malar izquierdo. Tórax normo-expansible…en la cara interna de ambos antebrazos se observa hematomas. Impresión Diagnostica: 1) Hipertensión arterial. 2) Politraumatismos (cara y ante brazos) (…). (Sic).
Riela al Folio 07 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal donde manifestó entre otras cosas:
“…el día 25-02-2015, yo me encontraba en mi casa con mi pareja Iván Siso, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, mi pareja recibe una llamada, y me dijo que iba a salir, donde yo le dije que iba con el, y el me dijo que no, donde me monte en el carro, en eso lo siguieron llamando y el no contestaba, ahí comenzó a insultarme y a gritarme, donde el coloco el teléfono en la cama y lo volvieron a llamar, entonces y el se me vino encima y me empujo, donde me agarro por los brazos y comenzó a estrujarme y apretarme por los brazos, donde el me dio con la mano en la cara para que soltara el teléfono, donde me agarro por los hombros, y me tenía aguantada, no me soltara, como yo intente soltarme, fue cuando el me agarro y me tiro en la cama (…). (Sic).
Riela inserta al folio veinticinco (25) Informe Forense, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…interrogatorio: Refiere que discutió con su pareja y la empujo, se le tiro encima, le coloco una almohada para que no gritara. Examen físico: contusión equimotica en ambas caras interna de ambos brazos, contusión edematosa malar izquierda, contusión equimotica en antebrazo izquierdo (…). (Sic).

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 25-02-2015, se encontraba en su casa con su pareja Iván Siso, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano Iván Siso recibe una llamada, y le dice que iba a salir, donde ella le dice que iba con el, y el se niega, donde ella se monta en el carro, siguieron llamando y el no contestaba, ahí comenzó a insultarla y a gritarla, … entonces presumiblemente el se le fue encima y la empujo, agarrándola por los brazos y comenzó a estrujarla y apretarla por los brazos; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio cuatro (04). Asimismo consta en las actas procesales al folio ocho (08) Informe Medico, suscrito por el Dr. José Joaquín Romero, Medico general y ocupacional, adscrito al Departamento Medico IPASME-Punta de Mata, a la letra dice: “…se describe al examen físico se observa aumento de volumen en región del malar izquierdo. Tórax normo-expansible…en la cara interna de ambos antebrazos se observa hematomas. Impresión Diagnostica: 1) Hipertensión arterial. 2) Politraumatismos (cara y ante brazos) y al folio veinticinco (25) Informe Forense, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…interrogatorio: Refiere que discutió con su pareja y la empujo, se le tiro encima, le coloco una almohada para que no gritara. Examen físico: contusión equimotica en ambas caras interna de ambos brazos, contusión edematosa malar izquierda, contusión equimotica en antebrazo izquierdo, donde se deja evidencia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se ordena remitir al ciudadano IVAN JOSE SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.388, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano IVAN JOSE SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.388, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 26/08/1975, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Liniero Electricista; hijo de: CARMEN FELICIA SISO (V) y ELIGIO RIVAS (V) residenciado en: la Calle Principal Casa S/N, Sector Brisas del Cierno, Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, teléfono, 0414-8581550 (propio); conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del ciudadano IVAN JOSE SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.388, independientemente de la titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al imputado IVAN JOSE SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.388, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas en su residencia, lugar de trabajo o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano IVAN JOSE SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.388, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación, atención y prevención sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. ROSELIN MENDOZA.