Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado en esta fase el cumplimiento de los dos extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código le Procedimiento Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, en consecuencia acuerda nombrar al ciudadano ALFREDO FERRER, venezolano, mayor de edad, VEEDOR JUDICIAL de la sociedad mercantil EQUIMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 1975, anotado bajo el No. 29, Tomo 20-A, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa, con las siguientes funciones: