DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo para pensión de alimentos.
B. El Veinte por Ciento (20%) de las utilidades, para pensión especial de fin de año.
C. El Veinte por Ciento (20%) de las vacaciones, así mismo, bonos, bonos de transferencias, comisiones especiales, bonificación de fin de año, antigüedad.
D. El Veinte por Ciento (20%) por concepto de liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, puedan corresponderles con ocasión del trabajo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B" y "C" deberán se entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N ° 1 y la cantidad contenida en el literal "D" deberá ser remi.....