EXP. 2743




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN DE OREJUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.003.880, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.419; alegando que en fecha 16 de Abril de 2007, falleció su esposo el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.978.101, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon un (1) hijo de nombre ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Febrero de 2008, formando expediente con el N° 2743,se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento del menor y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 21 de Febrero de 2008; se consignó copia certificadas mecanografiada del acta de nacimiento del niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA .



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 86, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 157 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento Nº- 504 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos EDIRMA JOSEFINA GUANIPA TREMONT Y EDUARDO EMIRO MONTIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.502.755 Y 9.730.261, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, el cual falleció en fecha 16 de Abril de 2007 y con el cual procreó un hijo (1) de nombre ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, antes identificadas y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN, en su condición de esposa, y a su hijo ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN, en su condición de esposa, y a su hijo ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.978.101 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 86 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451