PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.860.448, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, venezolano, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 9.190, en representación de sus hijos, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.779.446, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado siempre cumplió con la obligación alimentaria de sus hijos, sin embargo desde el mes de Octubre del año 2.005, hasta los actuales momentos, se ha negado a continuar cancelando la OBLIGACION DE MANUNTENCION a la que está obligado por ley, a favor de sus hijos, LILIANE VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO, antes identificados.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2.006, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 05 de Diciembre de 2.006, la parte actora confirió poder apud - acta a los abogados en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, ZENIA MENDEZ Y RASMIN DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º 3.508.563, 14.737.525 y 5.842.564, respectivamente.

En fecha 18 de Diciembre de 2.006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 15 de Enero de 2.007.

En fecha 08 de Enero de 2.007, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

a) El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, bono de producción que devenga el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA.
b) El Treinta por Ciento (30%) sobre el bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano demandado.
c) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos.
d) El Treinta por Ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, retroactivo y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, con ocasión de su relación laboral.

En fecha 07 de Febrero de 2.007, el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 40.918, consignó poder judicial que le fuera otorgado por el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, suficientemente identificado en actas, parte demandada en esta causa, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 05 de Febrero del año 2.007, quedando anotado bajo el N ° 76, Tomo 20 de los libros respectivos, todo con el fin u objeto de que le tenga como parte sustancial en el presente procedimiento y/o causa. Asimismo se dio por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso en nombre de su representado antes mencionado.

En fecha 26 de Febrero de 2.007, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO y ENDER ELI VERA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad N ° 11.860.448 y 9.779.446, respectivamente, asistidos por los abogados CELINA SANCHEZ FERRER y CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 9.190 y 40.918, respectivamente, no llegando a ningún acuerdo en relación a la pensión alimentaria en beneficio de los niños LILIANE CHIQUINQUIRA y ENDER ELI VERA PEROZO, asimismo, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, manifestó que devenga un salario mensual de (Bs. F. 6.750,00) y ofreció para la pensión alimentaria de sus hijos la cantidad de Bs. F. (1.500,00), aclarando que tiene la carga de sus dos (02) progenitores que se encuentran enfermos de salud.

En fecha 26 de Febrero de 2.007, negó, rechazó y contradijo todos los hechos narrados en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, plenamente identificada en actas. Asimismo promovió pruebas.

En fecha 27 de Febrero de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA DOMIGUEZ ANTONORSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 55.401, promovió ratificó las pruebas promovidas en fecha 26 de Febrero de 2.007.

En fecha 27 de Febrero de 2.007, la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.190, promovió la testimonial jurada de los ciudadanos LUIS MICHELENA, MILAGROS VEJECA y NESTOR JESUS CHAVEZ. Asimismo solicitó se ordene realizar un Informe Social, Psicológico o Psiquiátrico de los Niños y de los Padres.

En fecha 01 de Marzo de 2.007, este tribunal admitió las pruebas en el escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de realizar un Informe Social amplio y detallado para conocer las condiciones socio – económicas del hogar donde reside el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, y sus progenitores y así conocer la situación moral, espiritual y material del mencionado ciudadano y sus progenitores, Asimismo se ordena oficiar al Colegio San Antonio y a la Unidad Educativa Primero de Mayo, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral, mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente de la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, titular de la cédula de identidad N ° 11.860.448, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. De igual manera se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, para que tome la testimonial de los ciudadanos LUIS EMIRO ARRIETA GALLARDO, ROBERT LUIS INFANTE RODRIGUEZ, ANTONIO JESUS GONZALEZ y FREDDY RAFAEL BRAVO GOMEZ.

En fecha 01 de Marzo de 2.007, este tribunal admitió las pruebas en el escrito de promoción de pruebas, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, para que tome la testimonial de los ciudadanos LUIS MICHELENA, MILAGROS VEJECA y NESTOR JESUS CHAVEZ. De igual manera este tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio - económicas del hogar donde reside la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO, y los niños y/o adolescentes de autos y así conocer la situación moral, espiritual y material del mencionado ciudadano y sus progenitores.

En fecha 08 de Marzo de 2.007, por cuanto error material involuntario en el auto de fecha 01/03/2.007 que el escrito de promoción pruebas fue presentado por la abogada en ejercicio SANDRA DOMINGUEZ ANTONORSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 55.401, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, cuando lo correcto es que el escrito de promoción de pruebas fue presentado por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO, en consecuencia se deja constancia de la enmendadura de dicho error.

En fecha 12 de Marzo de 2.007, la abogada en ejercicio RASMIN DIAZ SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 52.005, solicitó se oficie a la empresa Carbones del Guasare y PDVSA Falcón, a los fines que informen si los ciudadanos WENDER VERA URDANETA y MELVIN VERA URDANETA, laboran para tales empresas respectivamente, e informen si sus progenitores están asegurados y envíen copia de las respectivas actas de nacimiento de los trabajadores mencionados hermanos de demandado, con lo cual quedara demostrado que el demandado que el demandado tiene carga de sus progenitores.

En fecha 14 de Marzo de 2.007, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa CARBONES DEL GUASARE, en el sentido que se sirva informar a este Despacho si el ciudadano WENDER VEERA URDANETA, se encuentra laborando actualmente al servicio de esa Empresa, y de ser positiva su respuesta se sirva indicar si el ciudadano WENDER VERA URDANETA, tiene amparados en su seguro médico a sus progenitores los ciudadanos NILA URDANETA DE VERA y JOSE TRINIDAD VERA. De igual forma se ordenó oficiar a la Empresa PDVSA ubicada en el Estado Falcón en el sentido que se sirvan informar a este Despacho si el ciudadano MELVIN VERA URDANETA, se encuentra respuesta se sirva indicar si el ciudadano MEVIN VERA URDANETA, tiene amparados en su seguro médico a sus progenitores los ciudadanos NILA URDANETA DE VERA y JOSE TRINIDAD VERA.

En fecha 21 de Marzo de 2.007, la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.190, solicitó al tribunal expida dos (02) copias certificadas del Poder Apud Acta, otorgada por la ciudadana LILIANA PEROZO.

En fecha 22 de Marzo de 2.007, este tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas en la referida diligencia.

En fecha 23 de Mayo de 2.007, este tribunal recibió informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a lo Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de Junio de 2.007, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, remitió comisión signada con el N ° C – 700 – 07, contentiva de Obligación de Manutención que sigue la ciudadana LILIANA PEROZO MACHADO, contra el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, constante de treinta y siete (37) folios útiles.

En fecha 26 de Marzo de 2.007, este tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos LUSI EMIRO ARRIETA GALLARDO, ROBERT LUIS INFANTE RODRIGUEZ, ANTONIO JESUS GONZALEZ y FREDDY RAFAEL BRAVO GOMEZ, para el tercer día siguiente de despacho, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00 a.m.) de la mañana y doce (12:00 m) del mediodía, respectivamente, a fin de que rindan declaraciones juradas.

En fecha 28 de Marzo de 2.007, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, vista la diligencia suscrita por las abogadas SANDRA DOMINGUEZ, actuando con Apoderadas Judiciales de las partes intervinientes en el juicio que por Obligación de Manutención sigue la ciudadana LILIANA PEROZO contra el ciudadano ENDER VERA, mediante la cual suspenden el curso de la causa por el lapso comprendido entre el día veintinueve (29) de Marzo de 2.007 al dieciséis (16) de Abril del mismo año, ambas fechas inclusive, este Tribunal le impartió su aprobación.

En fecha 25 de Mayo de 2.007, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó su remisión al Juzgado comitente.

En fecha 26 de Junio de 2.007, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial remitió al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N ° 1, comisión conferida a este tribunal signada bajo el N ° 917, contentiva del Juicio de Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana LILIANA PEROZO MACHADO, contra el ciudadano ENDER VERA URDANETA, constante de veintidós (22) folios útiles.

En fecha 26 de Junio de 2.007, este tribunal recibió información emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en atención al oficio N ° 763, de fecha 01 de Marzo de 2.007, del sueldo o salario deducciones y beneficios que percibe el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, al respecto la Dirección de la Oficina de Personal informó que el prenombrado ciudadano, no está registrado en la nómina de este Ministerio, por lo que se concluye que no presta servicios para esta institución.

En fecha 21 de Septiembre de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada CARMEN SUSANA GARCIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, solicitó se ratifique el contenido del oficio N ° 763 y aclare que la información, solicitada es acerca de la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO, y no del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA.

En fecha 21 de Septiembre de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada CARMEN SUSANA GARCIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, revocó en cada uno de sus términos el Poder otorgado a los abogados Carlos Rafael Acosta Rivera, Sandra Domínguez Antonorsi y Tatiana Urdaneta Añez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 40.918, 55.401 y 121.905, respectivamente.

En fecha 03 de Octubre de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada CARMEN SUSANA GARCIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, consignó documento donde se revoca el Poder otorgado a los abogados Carlos Rafael Acosta Rivera, Sandra Domínguez Antonorsi y Tatiana Urdaneta Añez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 40.918, 55.401 y 121.905, respectivamente.

En fecha 08 de Octubre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar al Director de la Unidad Educativa Primero de Mayo, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO, incluyendo las deducciones que se le hacen a la misma.

En fecha 29 de Octubre de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada CARMEN SUSANA GARCIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, expuso que se ha oficiado nuevamente a la Unidad Educativa Primero de Mayo, el contenido del oficio N ° 3654 de fecha 08 de Octubre de 2.007.

En fecha 30 de Octubre de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada CARMEN SUSANA GARCIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, hizo entrega de los acuses de recibos del oficio N ° 763, de fecha 01 de Marzo de 2.007 con respuesta de acuse de recibo de fecha 12 de Marzo de 2.007, y el segundo el acuse de recibo del oficio 3654 de fecha 08 de Octubre de 2.007, con respuesta de hechos recibido el oficio de fecha 10 de Octubre de 2.007.

En fecha 16 de Noviembre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar a RECURSOS HUMANOS DE LA ZONA EDUCATIVA, REGION ZULIANA, ubicada en el Edificio Estrella av. 8, Santa Rita con Cecilio Acosta, Piso N ° 3; a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.779.446, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 09 de Noviembre de 2.007, este tribunal recibió informe social emanado de la Alcaldía de Maracaibo, Coordinación de Orientación Familiar y Apoyo a la Mujer Maltratada.

En fecha 23 de Noviembre de 2.007, este tribunal recibió informe psicológico del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, el cual fue realizado por el Departamento de Psicología de esta dependencia.

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, por cuanto error material involuntario, este tribunal aclaró que en vista a la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.007, suscrita por el ciudadano ENDER VERA asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GARCIA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, este Tribunal ordenó oficiar a RECURSOS HUMANOS DE LA ZONA EDUCATIVA, REGION ZULIANA, ubicada en el Edificio Estrella av. 8, Santa Rita con Cecilio Acosta, Piso N ° 3; a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.779.446, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo, cuando lo correcto es a la ciudadana LILIANA MARAGARITA PEROZO MACHADO, titular de la cédula de identidad N ° 11.860.448

En fecha 30 de Noviembre de 2.007, el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N ° 9.779.446, asistido en este acto por la abogada CARMEN SUSANA GARCIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.021, solicitó conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se escuche la opinión de los niños LILIANE VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO.

En fecha 05 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al niño ENDER ELI VERA PEROZO, a los fines de que sea escuchada su opinión.

En fecha 07 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó la comparecencia de la niña LILIANE VERA PEROZO, a esta Sala de Juicio, todo de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 12 de Diciembre de 2.007, este tribunal escuchó la opinión de la niña LILIANE VERA PEROZO.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, este tribunal recibió comunicación emanada de la Zona Educativa (Pagaduría Zonal) en relación al sueldo mensual y demás beneficios, como Docente, de la ciudadana LILIANE VERA PEROZO, titular de la cédula de identidad N ° 11.860.448.

En fecha 09 de Enero de 2.008, este tribunal recibió comunicación emanada de Carbones de Guasare, S.A, relación al sueldo mensual y demás beneficios, como trabajador activo de esa empresa, del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad N º 9.779.446.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del tres (03) al cuatro (04) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA y ENDER ELI VERA URDANETA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados
- Corre a los folios del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento de los niños LILIANE VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencian: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños de autos.
- Corre a los folios del ciento noventa y tres (193) al doscientos dos (202) del presente expediente, informes sociales y psicológicos emanado de la Coordinación de Orientación Familiar y Apoyo a la Mujer Maltratada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, los cuales poseen valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia informes de índole social y psicológico realizado al ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA.
- Corre a los folios del ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y dos (162) del presente expediente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar el siguiente testimonio: MILAGROS COROMOTO VEJEGA BOSCAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.154.735, de cincuenta y dos (52) años de edad, oficinista, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 96 D, # 69 – 179, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.1) Diga la testigo si conoce a la ciudadana LILIANA PEROZO DE VERA desde hace varios años? Contestó: Aproximadamente hace como diez años. 2) ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano ENDER VERA? Contestó: Si igualmente aproximadamente diez años. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos LILIANA PEROZO DE VERA y ENDER VERA contrajeron matrimonio civil el 14 – 12 – 1996? Contestó: Si, si lo se porque ella me lo comento una vez en el colegio. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos VERA PEROZO procrearon dos hijos de nombre LILIANE y ENDER VERA PEROZO? Contestó: Si, si se porque me los conseguí una vez en galerías, andaban con los niños y me dijo ve estos son mis hijos. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano ENDER VERA, ha cumplido con su obligación alimentaria para con sus dos hijos desde el mes de octubre del 2.005? Contestó: Bueno se que él ha estado incumpliendo con la alimentación y manutención de los muchachos desde el mes de Octubre en adelante, porque me la conseguí en diciembre en el banco de San Rafael y me comentó que el no quería pasarle nada a los niños y en una oportunidad presencié que ella estaba en la quincalla de la suegra y él le llegó y ella le reclamó el dinero él redijo que él no tenía dinero y que ella también trabajaba, que los mantuviera ella porque él no tenía dinero para nada. De dicho instrumento se infiere que los testigos están contestes en sus declaraciones. A dichas testimóniales se le reconoce valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por estar contestes en sus declaraciones.
- Corre a los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta cuatro (164) del presente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar el siguiente testimonio: NESTOR JESUS CHAVEZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V - 12.870.423, de treinta y dos (32) años de edad, comerciante, domiciliado en la urbanización Lago Azul, Av. 44 B, N° 106 A – 68, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 1) ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana LILIANA PEROZO DE VERA desde hace varios años? Contestó: Si, si la conozco. 2) ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano ENDER VERA? Contestó: Si, lo conozco por medio de ella. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos LILIANA PEROZO DE VERA y ENDER VERA contrajeron matrimonio civil el 14 – 12 – 1996? Contestó: Si ella me dijo y él también. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos VERA PEROZO procrearon dos hijos de nombre LILIANE y ENDER VERA PEROZO? Contestó: Si ellos los llevaban a mi casa cuando iban a comprar mercancía. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano ENDER VERA, ha cumplido con su obligación alimentaria para con sus dos hijos desde el mes de octubre del 2.005? Contestó: No, ella me dijo porque yo le cobraba mercancía que me compraba y me decía que no le alcanzaba el dinero porque el marido no me pasaba a los niños, y una vez que fui al colegio a cobrarle él llegó y le dijo que no le iba a pasar nada para los niños. De dicho instrumento se infiere que los testigos están contestes en sus declaraciones. A dichas testimóniales se le reconoce valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por estar contestes en sus declaraciones.
- Corre a los folios del ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta (166) del presente expediente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar el siguiente testimonio: LUIS FRANSCISO MICHELENA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V – 15.164.915, de cuarenta y nueve (49) años de edad, taxista domiciliado en la Urbanización Lomas de la Misión, Calle 100 Sabaneta, N ° 19F-02, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 1) Diga la testigo si conoce a la ciudadana LILIANA PEROZO DE VERA desde hace varios años? Contestó: Si, en octubre del 2.000. 2) ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano ENDER VERA? Contestó: Si, el mismo día que conocí a la señora LILIANA en el 2.000, porque ella tuvo un accidente y requirió de mis servicios porque tenía su carro accidentado y yo ayude a reparárselo porque lo que tenía corriente y en ese momento ayudándola a ella llegó su marido, ENDER VERA, y allí nos hicimos conocidos y nos dimos los teléfonos por si necesitaban de mis servicios y quedaron muy agradecidos conmigo. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos LILIANA PEROZO DE VERA y ENDER VERA contrajeron matrimonio civil el 14 – 12 – 1996? Contestó: Si ella me contó el año que contrajo matrimonio con el señor ENDER VERA. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos VERA PEROZO procrearon dos hijos de nombre LILIANE y ENDER VERA PEROZO? Contestó: Si en varias oportunidades ella requirió mis servicios, los trasladé a ella y a sus dos niños. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano ENDER VERA, ha cumplido con su obligación alimentaria para con sus dos hijos desde el mes de octubre del 2.005? Contestó: No, no ha cumplido en varias oportunidades la señora LILIANA requirió de mis servicios para hacer diligencia en prefecturas y en fiscalía y me contó muy angustiada porque su marido no estaba cumpliendo con las obligaciones, y una vez que la lleve a Carbones de Guasare a la oficina del señor ENDER VERA y presencié cuando su marido le dijo que no iba a ver de sus niños porque ella también trabajaba, porque ella es maestra y que viera como se las arreglaba en un tono muy fuerte por eso fue que escuché. De dicho instrumento se infiere que los testigos están contestes en sus declaraciones. A dichas testimóniales se le reconoce valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por estar contestes en sus declaraciones.
- Corre a los folios del doscientos once (211) al doscientos catorce (214) del presente expediente, informe emanado de la Zona Educativa (Pagaduría Zonal), la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio de este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA.




PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del trece (13) al quince (15) del presente expediente, documento autenticado emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con los establecido en el artículo 1357 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia Poder Apud Acta otorgado a los abogados en ejercicios y de este domicilio, CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, SANDRA DOMINGUEZ ANTONORSI y TATIANA URDANETA AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° V - 9.705.876, V -8.507.570 y V – 14.496.042.
- Corre a los folios del veintiuno (21) al veintiocho (28) del presente expediente, documento emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo de fecha 29 de Diciembre de 2.006, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la denuncia interpuesta por el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA en contra de su cónyuge, ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA por ante dicha dependencia.
- Corre a los folios del cuarenta y cinco (45) al y cincuenta y dos (52) del presente expediente, constancia del seguro que paga el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA con la empresa Seguros Caracas, para el vehículo que posee la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, la cual posee no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, constancia de los planes de salud emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, S.A, la cual posee no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que los progenitores del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, así como su cónyuge e hijos, son beneficiarios de dicho Plan de Salud.
- Corre a los folios del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente, recibos de pagos de servicio doméstico y cuidado de niños, los cuales no poseen valor probatorios probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, constancia de vecinos del barrio Andrés Eloy, Sector II de fecha 24 de Enero de 2.007, la cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) del presente expediente, constancia de servicios públicos del hogar en donde habitan los menores hijos, específicamente de los servicios de agua con la empresa Hidrolago y Luz Eléctrica con la Empresa Enelven, los cuales tienen valor probatorio por ser un hecho notorio que éstas son las formas utilizadas por dichas empresas para el cobro de sus servicios y por se un gasto esencial a la subsistencia. De dicho instrumento se evidencia el consumo de los servicios de agua y electricidad, lo cual constituye una erogación a su cargo.
- Corre al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, constancia expedida por el Presbítero Luís Emiro Arrieta Gallardo, del Barrio Andrés Eloy Blanco, la cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del noventa y cinco (95) al ciento seis (106) del presente expediente, informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el perfil socio - económico donde reside los niños LILIANE VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO, junto a su progenitora, ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA.
- Corre a los folios del ciento veintiocho (128) al ciento treinta y tres (133) del presente expediente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar el siguiente testimonio: LUIS EMIRO ARRIETA GALLARDO, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, soltero (célibe), sacerdote católico, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.043.707, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 53, N ° 98C -100, al lado del Colegio San Antonio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al matrimonio conformado por los ciudadanos ENDER ELI VRA URDANETA y LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA y desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Si los conozco, desde hace más de 16 de años, yo fui el sacerdote que los casó a ellos por la iglesia hace un poquito más de 10 años, el 21 de Diciembre del 96, si no me falla la memoria. 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el matrimonio conformado por los ciudadanos ENDER ELI VRA URDANETA y LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA procrearon dos (02) hijos de nombre LILIANET VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO? Contestó: Que yo sepa si, son los únicos dos que yo les conozco. 3) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA ha sido un padre responsable con sus hijos así como con su esposa y su familia? Contestó: Me consta, no solo con su familia, su esposa e hijos, sino también con sus padres y hermanos, porque ENDER es una persona muy solidaria. ¿4) Diga el testigo, si considera usted que actualmente los hijos del matrimonio VERA PEROZO se encuentran desasistidos por parte de su padre en el sentido de que el mismo cumple con la manutención de ellos? Contestó: Yo creo que ENDER siempre ha sido responsable no solo con sus hijos, sino también con sus padres, sus hermanos. 5) ¿Diga el testigo, si considera usted que la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA cumple con sus obligaciones en cuanto a la manutención de sus hijos y a la atención de ellos dentro del hogar? Contestó: A mi no me consta que ella no mantenga a sus hijos, yo pienso que si, pero en cuanto a la atención, yo pienso que la atención se le hace más difícil porque estudia y trabaja en dos partes. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano ENDER VERA aún vive en el hogar con sus menores hijos y en caso negativo si tiene conocimiento de los hechos por lo cuales ya no cohabitaba en el mismo? Contestó: Hasta donde me consta si vive en su hogar, me consta porque muchas veces le abro el portón cuando llegamos más o menos a las diez, once, hay veces que hablamos, nos saludamos, por ejemplo en este año, el día 22 de enero si no me equivoco que eran como las diez y cuarenta y cinco, lo invitamos para que viera ensayar el coro que estábamos en la iglesia y lo invitamos que estábamos en la parroquia para que lo viera, y también el día de pascua como a las doce y cuarenta y cinco de la mañana, de pronto miré quien estaría por allí porque la zona es peligrosa y era él vigilando un poco la casa, porque siempre hay que estar pendiente. En esta estado presente la abogada CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.190, pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo: 1) ¿Diga el testigo en base a sus dichos ya que ha manifestado que conoce a los ciudadanos LILIANA MARGARITA PEROZO DE VERA y ENDER VERA desde hace 16 años, si ha estado compartiendo con ellos en su cumpleaños, bautizo de los hijos y cualquier otro evento social familia? Contestó: Para la doctora son dichos para son mi testimonios, solamente los bautizos de los niños y en el cumpleaños del señor ENDER. 2) ¿Diga el testigo, en base a su respuesta anterior si recuerda los cumpleaños del demandado ENDER VERA a los cuales he asistido, es decir, si recuerda día, mes ya año de los mismos? Contestó: Se que ENDER cumple años el 10 de Enero si no me falla la memoria, y el último que asistí fue el del 2.006, si no me falla la memoria, pero creo que tendría que ser como una computadora para recordarlos todas las fechas. 3) Diga el testigo porque le consta que el ciudadano ENDER VERA es responsable con la obligación alimentaria con sus hijos, es decir, diga el testigo, si él ha presenciado, cuando el señor ENDER VERA por ejemplo ha llevado alimentos a su casa, ha pagado los colegios, o cualquier otra obligación propia de familia, y en caso afirmativo, señale a este Tribunal la fecha con día, mes y año? Contestó: En cuanto al día mes y año, me volvió a fallar la computadora porque no las recuerdo, pero si he visto a ENDER traer alimentos para su familia, muchas veces estoy en la casa de sus padres desayunando o cenando y llega ENDER con las compras de la casa y siempre les deja algo a su papa, a su mama, por ejemplo con el pago del colegio no me consta, porque nunca he visto a ENDER pagando un recibo de agua, luz, teléfono, supongo que lo hace también. 4) Diga el testigo, si sabe y le consta el sitio de trabajo del señor ENDER VERA y si conoce el horario del mismo? Contestó: Conozco el sitio de trabajo pero el horario exacto no, conozco el sitio porque hemos recibido cursos de computación allí de parte de la señorita, ERICA VALBUENA, mi hermana y yo hemos hecho cursos allí. 5) ¿Diga el testigo, si esos cursos de computación que ha manifestado ha hecho en la empresa donde trabaja ENDER VERA han sido canalizados, promovidos o indicados por el señor ENDER VERA? Contestó: No en ningún momento. 6) ¿Diga el testigo si debido al trabajo del señor ENDER VERA puede concluir que es difícil la atención de éste para con sus hijos como ha concluido en sus respuestas con respecto a la ciudadana LILIANA PEROZO, es decir, por qué si le es difícil con la atención para LILIANA PEROZO porque trabaja y no lo es para el padre ciudadano ENDER VERA? Contestó: Pero si yo no he concluido que no sea difícil, laborioso para ENDER, también yo nunca he dicho eso. 7) ¿Diga el testigo en base a su respuesta anterior que él considera que la atención para los hijos del matrimonio VERA PEROZO, debido al trabajo de ambos padres es difícil o laborioso para con sus hijos, es decir, que si ambos trabajan, la atención es difícil para ambos y no solo para LILIANA PEROZO como él respondió en la pegunta N ° 5? Solicitó al tribunal antes de dar respuesta a esta repregunta le lea la respuesta N ° 5. Contestó: Si, pero en la primera pregunta solo se me pregunta sobre ENDER, y después sobre LILIANA, si la pregunta hubiese dicho entre ambos, yo pienso que a los dos se les hace difícil y laborioso. O sea yo tengo un esquema de familia tradicional, y aunque estoy de acuerdo con que la mujer trabaje también la vida familiar porque la mujer es como el punto de unión de los hijos, de la familia, del hogar, eso no quiere decir que el hombre haga lo que quiera, pero deben favorecer ambos la vida familiar. 8) Diga el testigo, ya que ha manifestado, de que tiene más hermanos y manifieste a este Tribunal si esos hermanos contribuyen con la manutención de los padres del señor ENDER VERA? Contestó: Tiene tres hermanos más y yo creo que cada uno contribuya de acuerdo con lo que posea, yo pienso que la mayor carga recaerá sobre ENDER por su posición económica, pero creo que cada uno contribuye de acuerdo a sus posibilidades. 9) ¿Diga el testigo si conoce la posición económica de los otros tres hermanos del señor ENDER VERA, es decir, si sabe, que uno de ellos trabaja en PDVSA, otro en Carbones del Guasare y otro tiene un negocio de Perfumes? Contestó: El de PDVSA no me consta, el de Carbones del Guasare es haciendo transporte si no me falla la memoria o algo así, y José que es el que tiene el trabajo de perfumero, nose en verdad cual será la entrada porque vive en nuestro mismo barrio, nose la entrada de dinero de ninguno de ellos, pero también nose si tenemos idea de lo que cuesta un tratamiento de quimioterapia cada mes, o sea, el costo, pero se que eso es milonario el tratamiento, por ejemplo se que a la madre de ENDER le ponen unas ampollas que cuestan (Bs. F. 500,00), para subirle las defensas y eso es todos los meses, fuera del otro tratamiento. 10) Diga el testigo ya que ha manifestado que conoce desde hace más de 16 años a los esposos LILIANA PEROZO y ENDER VERA, la ubicación de la casa donde viven los padres de ENDER VERA y si detrás de esa casa se encuentra la casa de habitación de ENDER VERA con su cónyuge LILIANA PEROZO y sus dos hijos? Contestó: Me gustaría aclara que 16 años conociéndolos primero solteros y luego los 10 años que llevan de matrimonio. Frente a la iglesia y la casa cural está la casa de los papás de ENDER luego hay un terreno vacío donde está un tanque, luego está la casa de ENDER y LILIANA y luego la de JOSE y MARJORIE, el hermano y cuñada de ENDER, y se comunican por una vía interna que tiene ellos, frente a la iglesia, entrando al lateral derecho de la iglesia se ve, es como una villita que tienen allí. 11) ¿Diga el testigo si la casa de habitación donde vive el señor ENDER VERA con su esposa y sus dos hijos está ubicada en línea recta detrás de la casa de habitación de los padres de ENDER VERA? Contestó: En línea recta nose, visualmente uno la ve detrás, pero hay un espacio que es donde está el tanque y una mata de mango, porque nose si es una línea recta para mí o para quién, podría ser por ejemplo que yo me pare en frente de la casa cural, alcanzo ver la pared del lateral de la casa de LILIANA, osea una está en horizontal para mi y las otras dos en vertical. A mi me gustaría agregar que mi presencia aquí obedece sobre todo a que salvaguarde los derechos de los hijos y por ejemplo no inmiscuya a los papás de ENDER están enfermos de cuidado y los niños son frágiles, y a mi me da la impresión de que han involucrado a los niños en problemas que son de adultos, también aclaro que durante estos últimos diez años no he confesado a ninguno de los esposos después de casados, pero si he hablado con ambos. De dicho instrumento se evidencia que del dicho de éste testigo no prueba el cumplimiento regular y continuo, que requiere la prestación alimentaria, tal y como lo establece la Casación Venezolana, cuando se trata de dar cumplimiento regulares y continuas, es menester que los testigos declaren en forma precisa y específica, sería por ejemplo indicando las fechas y lugares donde se efectuaron las cancelaciones, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en cuanto al cumplimiento ininterrumpido de la obligación. En consecuencia no se aprecian tales declaraciones testifícales.
- Corre a los folios del ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) del presente expediente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar el siguiente testimonio: ROBERT LUIS INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, de treinta y ocho (38) año de edad, casado, TSU, en Administración, titular de la cédula de identidad N ° V – 9.747.525 y domiciliado en la Urbanización Altamira, calle 92, N ° 74-31, sector Club Hípico, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al matrimonio conformado por los ciudadanos ENDER ELI VRA URDANETA y LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA y desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Si, si los conozco, los conozco aproximadamente de más de 15 años. 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el matrimonio conformado por los ciudadanos ENDER ELI VRA URDANETA y LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA procrearon dos (02) hijos de nombre LILIANET VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO? Contestó: Correcto, si son sus padres legítimos. 3) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA ha sido un padre responsable con sus hijos así como con su esposa y su familia? Contestó: Honrado, disciplinario, testimonio, ha sido ejemplo y por supuesto los ama. 4) ¿Diga el testigo, si considera usted que actualmente los hijos del matrimonio VERA PEROZO se encuentran desasistidos por parte de su padre en el sentido de que el mismo cumple con la manutención de ellos? Contestó: No, de ninguna manera, él siempre ha sido responsable, atento y hasta el sol de hoy no les falta nadas. 5) ¿Diga el testigo, si considera usted que la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA cumple con sus obligaciones en cuanto a la manutención de sus hijos y a la atención de ellos dentro del hogar? Contestó: Hasta lo que yo se como mamá si los atiende. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano ENDER VERA aún vive en el hogar con sus menores hijos y en caso negativo si tiene conocimiento de los hechos por lo cuales ya no cohabitaba en el mismo? Contestó: Yo creo que está con ellos todavía. En esta estado presente la abogada CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.190, pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo: 1) ¿Diga el testigo, como conoció al ciudadano ENDER VERA y la ciudadana LILIANA PEROZO, ya que ha manifestado que los conoce hace 15 años? Contestó: La relación de estudio, relaciones de trabajo, de iglesia, de comunidad. 2) ¿Diga el testigo, si puede ampliar los aspectos que mencionó en la respuesta anterior, es decir, estudió con quien, trabaja con quien, con quien comparte en la iglesia y en la comunidad, si con ENDER VERA con LILIANA PEROZO? Contestó: Con ambos, con ENDER cursos de capacitación por la empresa, somos compañeros de trabajo y por supuesto con la relación matrimonial con mi esposa los nacimientos de los niños, cumpleaños, etcétera. 3) Diga el testigo, por qué le consta que el ciudadano ENDER VERA ha sido un padre atento y hasta el sol de hoy no les falta nada, explique a este Tribunal que hechos ha presenciado o le han dicho para sustentar estas afirmaciones con respecto a sus hijos? Contestó: ENDER VERA, es un caballero, es una persona muy humilde, en la cual hemos compartido los momentos, de enfermedad de sus hijos, sus atenciones en las enfermedades, en los días de toda su estancia, sus cumpleaños, su vestimenta, sobre todo su educación y me consta porque conozco a la familia desde hace mucho tiempo y se que es así. 4) ¿Diga el testigo, si usted ha acompañado al señor ENDER VERA en el cumplimiento de sus obligaciones como padre de sus dos hijos, es decir, alimentación, colegio, servicios públicos y otros, en caso afirmativo, si recuerda día, mes y año y en condición de que lo acompañaba? Contestó: Basta con ir a la casa y ver la despensa, ver que hacen los tres alimentos, las comidas normales y por supuesto enfermedades que se pueden tener como patologías normales como gripes, neumonía, bronquitis, yo he estado acompañando en momentos difíciles y de armonía, ya que por la amistad nos preocupamos porque somos seres humanos y soy padre de familia también. 5) ¿Diga el testigo, en base a su respuesta anterior con que frecuencia visita el hogar de los esposos VERA PEROZO, para afirmar que basta ver la despensa y las tres comidas para decir que es un padre responsable? Contestó: Como lo dije anteriormente es frecuente y por su responsabilidad eso es normal porque sobre todo hay niños pequeños, y su responsabilidad la veo con el resto de su núcleo familiar en especial su madre que está enferma. 6) ¿Diga el testigo, ya que ha manifestado que conoce a los esposos VERA PEROZO desde hace 15 años, si conoce de la existencia de otros hermanos del señor ENDER VERA? Contestó: Si conozco a sus hermanos, tres de ellos excelentes personas Wender, José y Mervin, son hermanos de él y preocupados como cualquier otros hijos por la salud de sus padres, que es su deber. De dicho instrumento se evidencia que del dicho de éste testigo no prueba el cumplimiento regular y continuo, que requiere la prestación alimentaria, tal y como lo establece la Casación Venezolana, cuando se trata de dar cumplimiento regulares y continuas, es menester que los testigos declaren en forma precisa y específica, sería por ejemplo indicando las fechas y lugares donde se efectuaron las cancelaciones, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en cuanto al cumplimiento ininterrumpido de la obligación. En consecuencia no se aprecian tales declaraciones testifícales.
- Corre a los folios del ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente, Prueba testimonial: la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar el siguiente testimonio: ANTONIO JESUS GONZALEZ FREGONA, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad N ° V – 6.045.265, y domiciliado en la Urbanización la Rotaria, calle 83, casa 82-138, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al matrimonio conformado por los ciudadanos ENDER ELI VRA URDANETA y LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA y desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Si, desde hace tres años. 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el matrimonio conformado por los ciudadanos ENDER ELI VRA URDANETA y LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA procrearon dos (02) hijos de nombre LILIANET VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO? Contestó: Si. 3) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA ha sido un padre responsable con sus hijos así como con su esposa y su familia? Contestó: Correcto, si. 4) ¿Diga el testigo, si considera usted que actualmente los hijos del matrimonio VERA PEROZO se encuentran desasistidos por parte de su padre en el sentido de que el mismo cumple con la manutención de ellos? Contestó: El padre de los niños asiste a sus muchachos, los atiende como padre, además de la manutención y parte económica, se siente la relación del afecto paternal con sus hijos. 5) ¿Diga el testigo, si considera usted que la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA cumple con sus obligaciones en cuanto a la manutención de sus hijos y a la atención de ellos dentro del hogar? Contestó: No me consta, pero tiene su apoyo. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano ENDER VERA aún vive en el hogar con sus menores hijos y en caso negativo si tiene conocimiento de los hechos por lo cuales ya no cohabitaba en el mismo? Contestó: Si, vive en su casa. En esta estado presente la abogada CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.190, pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo: 1) ¿Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano ENDER VERA atiende a sus hijos en la parte económica y del afecto paternal, es decir, si él lo ha presenciado o se lo han dicho? Contestó: Las dos afirmaciones, de la parte económica que es tangible, medible, he visto la atención en cuanto a vestimenta, cosas personales que los hijos, juguetes, su comida, preparando comida, y del afecto paternal es la parte cualitativa, lo que se percibe y uno siente que transmite amor y se ve reflejado con la actitud y afinidad de los hijos hacia el padre. 2) ¿Diga el testigo, en que momentos ha visto estos hechos dados en su respuesta anterior, es decir, ha compartido nacimientos, bautizos, cumpleaños, fin de año, para haber visto al señor ENDER VERA preparar comida para sus hijos, sentir el amor paternal hacia ellos y si recuerda día, mes y año de esos acontecimientos? Contestó: He compartido cumpleaños de sus hijos, fin de año también he compartido con su familia y visitas sociales que hacemos los fines de semana, parrilladas, reuniones, donde se palpa la atención preparando alimento, donde manifiesto que en esas oportunidades he notado más la filiación de padres a hijos, fechas no recuerdo, cumpleaños hace dos aproximadamente y fin de año hace cuatro años; visitas sociales cada quince, cada mes. 3) ¿Diga el testigo, como conoció a los ciudadanos LILIANA PEROZO y ENDER VERA, hace tres años? Contestó: Eso fue después de su matrimonio que fui a visitar a ENDER para hacer una salida de campo, por supuesto en ese tiempo no estaba embarazada. 4) ¿Diga el testigo, a que se refiere con la expresión “salida de campo” a cuestiones de trabajo o sociales? Contestó: Ninguna de las dos, a esparcimiento de fin de semana, a un paseo, visitar a un amigo que vivía en el campo. 5) ¿Diga el testigo, si usted ha acompañado al señor ENDER VERA al pago de sus obligaciones, como padre, es decir, alimentos, colegio, vestuario y otros, en caso afirmativo, si recuerda día, mes y año? Contestó: En los de otros: alimentos me consta, porque he salido, he participado en la compra que él ha hecho en algún momento que lo he visitado, y no recuerdo la fecha exacta. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de tres hermanos más del ciudadano ENDER VERA y ya que ha manifestado su cercanía frecuente con el grupo familiar si éstos contribuyen con el señor ENDER VERA a la manutención de sus padres? Contestó: Conozco los hermanos, la parte de la manutención no lo puedo afirmar, 7) ¿Diga el testigo, si usted ha presenciado que el ciudadano ENDER VERA sea atento con su esposa y sus hijos, en su propia casa o si lo ha presenciado en algún otro sitio y en condición de que? Contestó: Como compañero de trabajo y conocido y en su casa en visita familiar. De dicho instrumento se evidencia que del dicho de éste testigo no prueba el cumplimiento regular y continuo, que requiere la prestación alimentaria, tal y como lo establece la Casación Venezolana, cuando se trata de dar cumplimiento regulares y continuas, es menester que los testigos declaren en forma precisa y específica, sería por ejemplo indicando las fechas y lugares donde se efectuaron las cancelaciones, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en cuanto al cumplimiento ininterrumpido de la obligación. En consecuencia no se aprecian tales declaraciones testifícales.
- Corre a los folios del doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa Carbones del Guasare, S.A, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA.





II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)



CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor de los niños LILIANE VERA PEROZO y ENDER VERA PEROZO, así mismo el ciudadano demandado logro probar que posee cargas adicionales a las de autos, las cuales se tomaran en cuenta al momento de fijar la pensión correspondiente, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA. LILIANE VERA PEROZO y ENDER VERA PEROZO

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO DE VERA, en contra del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, a favor de los niños LILIANE VERA PEROZO y ENDER ELI VERA PEROZO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a DOS (02) salarios mínimos, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 614,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.229, 58). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS y medio (2 y 1/2) de salarios mínimos, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA es de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.536,97). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (03) salarios mínimos. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2.007, correspondientes al ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 119. La Secretaria.-

HPQ/ 932