este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN SPERA RODRIGUEZ, DORIS JOSEFA SPERA RODRIGUEZ, GINA ESRHER SPERA RODRIGUEZ, REGINA MATILDE SPERA RODRIGUEZ, NINO ENRIQUE SPERA RODRIGUEZ, Y ROSSANA SPERA RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 4.746.824, V-4.746.821, V- 5.801.010, V- 7.798.752, V- 9.729.834, V- 7.823.694, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE SPERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.793, fallecida en la vía publica de la carretera Panamericana Nacional (Valencia ¿ Bejuma)Sector Lagunita del Municipio Libertador del Estado Ca.....