JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de fecha 21 de los corrientes suscrito por el por el ciudadano ARCANGEL ANTONIO MAGDALENO, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ CASTELLANO ARIAS, donde consigna la transacción celebrada por las partes de fecha 27 de marzo de 2007 homologada y pasada en autoridad de cosa Juzgada por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia realizada entre él y la ciudadana BELKIS MILLE HERNANDEZ SILVA, donde solicita el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que existe sobre el inmueble ubicado en el Sector Amparo, Calle 28B, signado con el No. 41-70, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 47, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha 16 de febrero de 1994, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08 de octubre de 1996, recaída sobre el inmueble antes identificado, propiedad del ciudadano ARCANGEL ANTONIO MAGDALENO ROMERO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo linderos son los siguientes: NORTE, mide doce metros con diez centímetros (12,19 mts) y linda con propiedad que es o fue de Erasto Othoniel Castillo; Sur: mide doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) y linda con vía pública; ESTE: mide treinta metros (30 mts) y linda con propiedad que es o fue de Erastho Othoniel Castillo; OESTE: mide treinta metros (30 mts) y linda con propiedad que es o fue de Manuel Colman..- Ofíciese a la Oficina de Registro respectiva.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se ofició bajo el No.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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