JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana DORIS JOSEFA SPERA RODRIGUEZ, asistida por la profesional del derecho NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.526, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN SPERA RODRIGUEZ, DORIS JOSEFA SPERA RODRIGUEZ, GINA ESRHER SPERA RODRIGUEZ, REGINA MATILDE SPERA RODRIGUEZ, NINO ENRIQUE SPERA RODRIGUEZ, Y ROSSANA SPERA RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 4.746.824, V-4.746.821, V- 5.801.010, V- 7.798.752, V- 9.729.834, V- 7.823.694 respectivamente, en su condición de HIJOS de la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE SPERA, fallecida en la vía publica de la Carretera Panamericana Nacional (Valencia- Bejuca) del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el día veintiocho (28) de Octubre de 2007, en su condición de progenitora de los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN SPERA RODRIGUEZ, DORYS JOSEFA SPERA RODRIGUEZ, GINA ESTHER SPERA RODRIGUEZ, REGINA MATILDE SPERA RODRIGUEZ, NINO ENRIQUE SPERA RODRIGUEZ, ROSSANA SPERA RODRIGUEZ.- La solicitante acompaña: copias certificadas de Acta de Nacimiento N° 1958, 5261, 1245, 22873, copia certificada de Acta de Defunción N° 300 de la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE SPERA, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Original de Justificativo de Testigos debidamente expedido por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 18 de Febrero de 2008, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GLADYS MARGARITA MEDINA CHARROUF, y ALBA YUDITH MARJAL DE MARVAL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 7.715.079 y 4.033.151, respectivamente, quienes testificaron : que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN SPERA, DORYS JOSEFA SPERA RODRIGUEZ, GINA ESTHER SPERA RODRIGUEZ, REGINA MATILDE SPERA RODRIGUEZ, NINO ENRIQUE SPERA RODRIGUEZ, Y ROSSANA SPERA RODRIGUEZ, así mismo testificaron : si, es cierto que la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE SPERA era viuda y estuvo casada con ANIELLO SPERA VILLAROSA, que si es cierto que de esa unión se procrearon seis hijos los cuales llevan por nombres: MARIA , DORIS, GINA, REGINA, NINO Y ROSSANA SPERA RODRIGUEZ, igualmente declararon: si, es cierto que la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE SPERA falleció el 28 de Octubre de 2007, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN SPERA RODRIGUEZ, DORIS JOSEFA SPERA RODRIGUEZ, GINA ESRHER SPERA RODRIGUEZ, REGINA MATILDE SPERA RODRIGUEZ, NINO ENRIQUE SPERA RODRIGUEZ, Y ROSSANA SPERA RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 4.746.824, V-4.746.821, V- 5.801.010, V- 7.798.752, V- 9.729.834, V- 7.823.694, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE SPERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.818.793, fallecida en la vía publica de la carretera Panamericana Nacional (Valencia – Bejuma)Sector Lagunita del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el día veintiocho (28) de Octubre de 2007, según acta de defunción N° 300, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/nbc
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