Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de este Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACREEDOR del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, quien ha permanecido trabajando de manera independiente en la elaboración de trabajo de carpintería, mesas, consolas, cuadros, en el área de la letra V del pabellón tres del mencionado Centro Carcelario Tres (03) años, Siete (07) meses, once (11) días, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por dos de trabajo o estudio, quedarían en Un (01) año, nueve (09) meses, veinte (20) días y doce (12) horas. Por lo que se le reduce a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES,.....