REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000063
ASUNTO : NL01-P-2000-000063
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, venezolano, nacido en fecha 12-10-1975, mayor de edad, hijo de Miguel Camacho y Ana Teresa Chirinos, titular de la Cédula de Identidad número 15.633.227, quien residía en la Calle Monagas de Punta de Mata, casa s\n, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por el por el Juzgado Superior Primero Penal Accidental del Estado Monagas, a cumplir la Pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; pena esta redimida en auto de fecha 25-07-2003 quedando en DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO y redimida por segunda vez en esta misma fecha 27-02-2007, a quien se le redujo la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO a en DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de Un (01) año, nueve (09) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, que restado a DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO; da una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO.
Ahora bien, El Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, fue detenido el 28-05-1996 permaneciendo en las misma condiciones hasta el 13-03-2004, fecha en la cual se evadió de la casa de pernocta. fue recapturado el día 05/01/2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 27-02-2007, lleva un tiempo total de detención de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, y como la pena redimida quedó en DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 13 de Mayo de 2.015, a las 12:00 meridiem.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Cuatro (04) años, seis (06) meses y doce (12) días, los cuales extinguió.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, lo cual ya extinguió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a doce (12) años, un (01) mes, cuatro (04) días; que extinguirá en fecha 24-04-2009, no obstante el penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado el beneficio de Destacamento de en fecha 29-05-2004.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a trece (13) años, siete (07) meses y ocho (08) días, que extinguirá en fecha 28-10-2010, para optar por tal beneficio.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
LA Secretaria
ABG.
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