REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000033
ASUNTO : NL01-P-2000-000033


Visto el escrito interpuesto por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, en el cual solicita la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto impuesto al ciudadano Jesús Rafael García, fundamentando su solicitud en que el prenombrado residente realizo su ultima presentación en fecha 12 de Noviembre de 2007, y habiendo trascurrido un lapso prudencial de espera y realizado múltiples gestiones para poder ubicar al referido penado, sin resultados positivos es que en consejo de disciplina de fecha 18-02-2008 lo declaro Fugado de esa institución según lo establecido en los artículos 35, 36 numeral 7 del Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamientos Comunitarios, motivo por el cual fue declarado Evadido, solicitando así, la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto que goza el penado en referencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El Penado Jesús Rafael García, fue condenado en fecha 23-10-2000 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 ambos de Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano Aníbal José Rengel. Pena esta redimida en auto de fecha 30-06-2004 quedando en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, expresándose en dicho auto que cesará la pena en fecha 26-03-2011 a las 4:00 horas de la tarde.

Ahora bien en fecha 01 del Mes de Julio de 2.004 este Tribunal le Acordó la fórmula de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia y ordeno su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad “Miguel Antonio Blanco Guerra”, el predicho Penado, en virtud de que el mismo había extinguido Un Tercio de la Pena impuesta, habiendo observado Buena Conducta, poniendo en relieve su Espíritu de trabajo y su sentido de Responsabilidad Familiar y Social y de la revisión de las actas se observa que cumplió la medida alternativa de cumplimiento de pena durante tres años y cuatro meses haciéndose incluso acreedor de los permiso de supervisión especial, considera este Juzgador, que lo mas ajustado a derecho a fin de garantizar el derecho a la defensa del penado es fijar una audiencia para el día Martes 11 de Marzo de 2008, fin de escuchar al penado y resolver la solicitud de revocatoria interpuesta. Y así se decide.

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a la Defensa del penado, a la Delegada de prueba, así como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Cítese al penado. Cúmplase.
La Juez.

Abg. Doris María Marcano Guzmán.


La Secretaria.

Abg. María Alejandra Vázquez.