Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO seguida por el ciudadano MAICOL ALEXANDER GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.793.444, número telefónico 0424-6555304, correo electrónico gutierrezmaicol85@gmail.com, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la ciudadana OLIMAR ELENA PIRELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.850.948, número telefónico 0424-615630, correo electrónico olimarpirela@gmail.com, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia. , conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 d.....