Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara incompetente en razón de territorio para seguir conociendo del presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas WENDY MARLIN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.464.763, domiciliada en la Avenida Principal José Félix Rivas, N° 553, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto del estado Lara, quien actúa en nombre propio y en beneficio de su hijo, de los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y tramitar la presente solicitud presente el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución adscrito al Circuito Judicial de Protección de .....