REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000168
ASUNTO : VP02-S-2015-000168
Resolución No. 0210-2015
Se recibió en este Despacho Judicial solicitud con fecha de entrada en este Tribunal el 27 de enero de 2015, presentada por la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: DEMETRIO PEREZ CAICEDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 22-12-1962, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-83.074.899, HIJO DE HRNANDO PEREZ Y MARIA VELA, CON RESIDENCIA KILOMETRO 8 VIA PERIJA CASA 49G-32 SECTOR BUEN VIVIR, ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cometido en perjuicio de las niñas J.M (05 años de edad) y D.M (09 años de edad) (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aduciendo como fundamento que hasta la presente fecha falta por recibir algunas actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible, las cuales a la fecha no se han recabado en su totalidad, considerando que tales actuaciones son imprescindibles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo insuficiente el lapso de treinta días.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno, como punto previo a la decisión, hacer mención que la competencia de este Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el Capítulo VI y por ser Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prórroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”, a la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano amerita la práctica de una serie de actuaciones que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible, considerando que tales actuaciones son fundamentales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y otorga la prórroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: DEMETRIO PEREZ CAICEDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 22-12-1962, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-83.074.899, HIJO DE HRNANDO PEREZ Y MARIA VELA, CON RESIDENCIA KILOMETRO 8 VIA PERIJA CASA 49G-32 SECTOR BUEN VIVIR, ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cometido en perjuicio de las niñas J.M (05 años de edad) y D.M (09 años de edad) (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY MARIA FUENMAYOR
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