En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO JOSÉ NAVA, a los ciudadanos GLORIA MARIA ESPINOZA DE NAVA, MARISELA NAVA ESPINOZA, TIBISAY DEL CARMEN NAVA ESPINOZA y LARRY JOSÉ NAVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.279.047, V-11.280.851, V-13.529.884 y V-13.529.877, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUIL.....