REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YESSENIA JOSEFINA URDANETA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.817.993, actuando en nombre y descargo de sus coherederos ROBINSON ANTONIO URDANETA VALBUENA, EDIN RUBEN URDANETA VALBUENA y YASMÍN KARINA URDANETA VALBUENA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.605.491, V-9.724.602 y V-10.443.250, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.282; mediante la cual solicita se le declare la anterior diligencia título suficiente para que la acrediten a ella y sus coherederos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ILDA ROSA VALBUENA FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.703.439, falleciendo ab-intestato, el día siete (07) de enero del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 04, libro 01, folio 04, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YESSENIA JOSEFINA URDANETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.190, libro 1-11, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBINSON ANTONIO URDANETA VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 198, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIN RUBEN URDANETA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.637, libro 1-12, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN KARINA URDANETA VALBUENA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.506, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIA ANTUNEZ y LARRY VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad número V-4.993.456 y V-7.885.244, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ILDA ROSA VALBUENA FERRER, a los ciudadanos YESSENIA JOSEFINA URDANETA VALBUENA, ROBINSON ANTONIO URDANETA VALBUENA, EDIN RUBEN URDANETA VALBUENA y YASMIN KARINA URDANETA VALBUENA, titulares de la cédula de identidad número V-7.817.993, V-7.605.491, V-9.724.602 y V-10.443.250, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 016-12.