REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los profesionales del derecho ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO DE ATENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 37.837 y 33.748, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLORIA MARIA ESPINOZA DE NAVA, MARISELA NAVA ESPINOZA, TIBISAY DEL CARMEN NAVA ESPINOZA y LARRY JOSÉ NAVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.279.047, V-11.280.851, V-13.529.884 y V-13.529.877, respectivamente; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus representados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ORLANDO JOSÉ NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.643.330, fallecido ab-intestato, el día quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 398, libro 02, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los apoderados judiciales de los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de documento poder suscrito ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011) autenticado bajo el número 21, tomo 161. 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ORLANDO JOSÉ NAVA y GLORIA MARÍA ESPINOZA PÉREZ, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, la cual quedó registrada bajo el número 1.089. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA NAVA ESPINOZA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.378, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAVA ESPINOZA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 6.078, libro 1-16, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LARRY JOSÉ NAVA ESPINOZA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 352, libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DANILO JOSÉ ALVARADO, LORETO ROCCA TORTI y MICHELE ROCCA TORTI, titulares de la cédula de identidad número V-8.703.651, V-7.791.416 y V-7.791.417, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO JOSÉ NAVA, a los ciudadanos GLORIA MARIA ESPINOZA DE NAVA, MARISELA NAVA ESPINOZA, TIBISAY DEL CARMEN NAVA ESPINOZA y LARRY JOSÉ NAVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.279.047, V-11.280.851, V-13.529.884 y V-13.529.877, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-015-12.