REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SILVIA ANGELINA SMERAGLIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.163.557, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos SILVIA CAROLINA MORILLO SMERAGLIA y FREDDY ENRIQUE MORILLO SMERAGLIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.326.804 y V-18.370.913, respectivamente, asistida por la profesional del derecho CLARITZA QUINTERO RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.488; mediante la cual solicita se le declare la anterior diligencia título suficiente para que la acrediten a ella y sus coherederos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FREDDY ENRIQUE MORILLO BERMÚDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.061.979, fallecido el día cinco (05) de enero del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 06, correspondiente al año dos mil doce (2012), inserta en la copia certificada del expediente 1.668 del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia anexo al escrito que da origen a la presente actuación. Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, en el mismo expediente, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio celebrado entre FREDDY ENRIQUE MORILLO BERMÚDEZ y SILVIA ANGELINA SMERAGLIA GARCÍA, ante el Prefecto y Secretario de La Concepción, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), signada con el número 209. 2) Acta de nacimiento del ciudadano FREDDY ENRIQUE MORILLO SMERAGLIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el número 439, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 3) Acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA CAROLINA MORILLO SMERAGLIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el número 65, libro 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 4) Declaración rendida por los ciudadanos PAOLA PERCHE, PATRICIA NAVARRO y ALEXIS AZUAJE, titulares de la cédula de identidad número V-19.844.139, V-12.305.423 y V-13.008.638, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ENRIQUE MORILLO BERMÚDEZ, a los ciudadanos coherederos SILVIA ANGELINA SMERAGLIA GARCÍA, SILVIA CAROLINA MORILLO SMERAGLIA y FREDDY ENRIQUE MORILLO SMERAGLIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.163.557, V-17.326.804 y V-18.370.913, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 017-12.