este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la petición de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por considerar esta Juzgadora que el adolescente sancionado no ha cumplido con las metas impuestas y presenta desajustes notorio en su conducta, por tanto se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordanc.....