REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION No. 040-10 CAUSA No. 1E-1780-09
En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Enero de 2010, siendo las 10:15 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 39-09, de fecha 22-07-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de DAGLYS SUAREZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, la cual deberán comenzar a cumplir desde el día de hoy 27-01-2010 hasta el día 27-01-2011. La sanción de Servicios a la Comunidad aplicada por el plazo de TRES (03) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Imposición de Reglas de Conducta, es decir a partir del 28-01-2011 hasta el 28-04-2011. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo ante este tribunal. 2.- La obligación de ir a la iglesia todos los domingos, respetando la religión que profesa, debiendo consignar la respetiva constancia ante este tribunal. 3.- La obligación de no portar armas o instrumentos que puedan causar daños a terceros, es decir arma de fuego, cuchillo y machetes que no estén destinados al uso domestico o algún otro instrumento que haga daño. 4.- No verse relacionado en ningún hecho punible. Obligaciones estas que debe cumplir el adolescente sancionado hasta el día 27-01-2011. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 Especializada ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 39-09, de fecha 22-07-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de DAGLYS SUAREZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, la cual deberán comenzar a cumplir desde el día de hoy 27-01-2010 hasta el día 27-01-2011. La sanción de Servicios a la Comunidad aplicada por el plazo de TRES (03) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Imposición de Reglas de Conducta, es decir a partir del 28-01-2011 hasta el 28-04-2011. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo ante este tribunal. 2.- La obligación de ir a la iglesia todos los domingos, respetando la religión que profesa, debiendo consignar la respetiva constancia ante este tribunal. 3.- La obligación de no portar armas o instrumentos que puedan causar daños a terceros, es decir arma de fuego, cuchillo y machetes que no estén destinados al uso domestico o algún otro instrumento que haga daño. 4.- No verse relacionado en ningún hecho punible. Obligaciones estas que debe cumplir el adolescente sancionado hasta el día 27-01-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 27 DE JULIO DE 2010, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 040-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1780-09
NCP/Stephanie!
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