REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.

RESOLUCIÓN Nº 043-10 CAUSA Nº 1E-1698-09

En fecha de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año dos mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1698-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, para ambos sancionados, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previsto en el articulo 277, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Héctor Arrieta, Gerardo Villalobos, Jean Galue y El Estado Venezolano, respectivamente. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral y Reservada, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual ha venido cumpliendo desde el 27-07-2009 con fecha de culminación para el día 27-07-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada Nº ABOG. MARIUEL GODOY quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con la obligación que le impuso el Tribunal en relación a sus presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social tal como se evidencia a los folios 521 al 525 de la presente causa, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fije nueva fecha para la revisión de la sanción, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes expusieron cada uno por separado: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° Especializada del ministerio Publico, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) han cumplido a con la sanción de Libertad Asistida, esta representación fiscal, considera que lo procedente en este caso es Mantener la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, por cuanto riela al folio 521 oficio Nº 23, de fecha 15-12-2009, procedente del departamento de trabajo social adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan a este Tribunal que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude a las entrevistas pautadas con puntualidad por dicho Departamento y recibiendo orientación a fin de cumplir con la sanción impuesta, asimismo al folio 524 de la presente causa Oficio Nº 2336 de fecha 16-12-2009, en la que informan que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude por ante la Oficina de Trabajo Social cumpliendo así con la sanción impuesta; en consecuencia esta juzgadora observa que el adolescente de autos ha venido cumpliendo con la sanción de libertad asistida. En tal sentido este Tribunal visto el cumplimiento de los jóvenes sancionados de autos esta Juzgadora Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada a la cual no se opuso la representante del ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto en mantener para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso estipulado con fecha de culminación para el día 27-07-2011 y una vez culminen la sanción de Libertad asistida; deberán continuar con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de Ocho (08) meses es decir a partir del día 28-07-2011 hasta el día 28-03-2012; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, para ambos sancionados, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previsto en el articulo 277, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Héctor Arrieta, Gerardo Villalobos, Jean Galue y El Estado Venezolano, respectivamente. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) DE LA MAÑANA. a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 0296-10, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo. CUARTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00am) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
REPRESENTANTE
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO;
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 043-10.

CAUSA No. 1E-1698-09
NCP/mlb