declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA AYALA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 14.005.484, en contra del ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 10.427.420, a favor de los niños EUDIO ENRIQUE Y SARAI REBECA CRESPO AYALA, ya identificados; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes nombrados, en los siguientes términos: La ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA AYALA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 14.005.484, podrá disfrutar de la compañía de su hijos de martes a jueves, de seis (06:00 p.m.) de la tarde a ocho y media (08:30 p.m.) de la noche, Asimismo, podrá disfrutar de compañía de sus hijos los días sábados, en el que la madre la retirará del hogar paterno los días sábados a las diez (10: 00 a.m.).....