DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de la imputada ISMERY DEL VALLE MANZANO, de la establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece: 1°) La presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2) la Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal y 3) La prohibición de acercarse a la victima, la ciudadana RUBY MARIA ORTEGA NAVARRO y a sus familiares. Por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Art 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana RUBY ORTEGA. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 Ejusdem.