REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 1870-08 CAUSA N° 1C-14723-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Viernes Veintiséis (26) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008), siendo las Doce y treinta (12:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y el imputado JOFIT ATILINO TORREALBA, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado JOFIT ATILINO TORREALBA, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el Departamento de Captura de fecha 31-05-200, según memo 4000, requerido por el Juzgado Sexto de Control según oficio 790 de fecha 22-05-2000 no indica el delito solicito el mismo sea puesto a disposición del referido Juzgado penal y se ordene la reclusión del mismo en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y solicito copia simple del acta de presentación, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOFIT ATILINO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 10.431.856, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 18-09-71, de 36 años de edad, hijo de Dionisio Olivo (d) y Doris Torrealba, profesión u oficio carnicero, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora frente a paraíso el sol avenida principal diagonal a la iglesia el manantial, casa de color blanco con verde manzana, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de 1,79 de estatura aproximadamente, de Ojos marrones, de Contextura doble, boca mediana, de piel morena, de cejas normales, presenta cicatriz en la nariz SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. ADIB GABRIEL DIB, Defensora Publica N° 25 (E) Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JOFIT ATILINO TORREALBA, Es todo. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Solicito mi defendido sea puesto sea puesto a la orden del juzgado Sexto de Control lo más pronto posible con la finalidad de que el mismo resuelva su situación jurídica, así mismo esta defensa solicita copia simple de las presente actuaciones. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial de fecha 25-12-08 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que detuvo al ciudadano JOFIT ATILINO TORREALBA, por estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el Departamento de Captura de fecha 31-05-200, según memo 4000, requerido por el Juzgado Sexto de Control según oficio 790 de fecha 22-05-2000 no indica el delito, Consta al folio (05) Acta de Notificación de Derechos leída al Imputado de Autos; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-05-00, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado JOFIT ATILINO TORREALBA, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 22-05-00 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Sexto de Control. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado JOFIT ATILINO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 10.431.856, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 18-09-71, de 36 años de edad, hijo de Dionisio Olivo (d) y Doris Torrealba, profesión u oficio carnicero, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora frente a paraíso el sol avenida principal diagonal a la iglesia el manantial, casa de color blanco con verde manzana, Maracaibo, Estado Zulia a la orden del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo la una de la tarde de la tarde (01:00p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ

LA DEFENSA PÚBLICA.


ABOG. ADIB GABRIEL DIB

EL IMPUTADO,



JOFIT ATILINO TORREALBA
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL