REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1872-08 CAUSA N° 1C-14724-08
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), siendo las Dos quince horas de la Tarde (02:15), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUX. QUINTA EN COLABORACION CON LA FISCALIA CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria Suplente ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y la imputada ESMERY DEL VALLE MANZANO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a la imputada ISMERY DEL VALLE TORREALBA, quién fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en virtud de que aproximadamente a la una de la madrugada la central reporto que en el barrio La Polar había una riña, al llegar al sitio lo funcionarios se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como RUBY MARIA ORTEGA, quien informo que su vecina de nombre ISMERY MANZANO a las 10: 30 horas de la noche del día 25 de Diciembre la había agredido físicamente con un objeto contundente (listón de madera con clavos) , observando que la denunciante presentaba varios puntos de sutura, ; Acto seguido se trasladaron hasta la casa de la ciudadana ISMERY DEL VALLE la cual corroboro lo expuesto por la denunciante. Ahora bien ciudadana Juez se evidencia de las actuaciones que la conducta desplegada por la ciudadana ISMERY MANZANO encuadra en el delito de Lesione Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana RUBY ORTEGA, razón por la cual, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copia simple del acta de presentación, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la Imputada de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ISMERY DEL VALLE MANZANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.459, de Estado Civil soltera, fecha de Nacimiento 24-04-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio del hogar, hija de EDUARDA MANZANO (D), domiciliada en El barrio la Polar Av 48M, casa Nro 182-25 cerca de la prefectura Docilita Flores. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de ojos negros, de Estatura 1,59 de estatura, de Contextura obesa, de boca pequeña, labio gruesos, de orejas medianas, de cejas pobladas, piel morena claro, no presenta cicatriz ni tatuaje, Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a la Imputada de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando la misma que SI, y nombra al ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO y DOUGLAS J PARRA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 130.330 y 135035 respectivamente quienes se encuentran presentes manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento de la imputada de autos, y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les pregunta ¿Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores de la imputada ESMERY DEL VALLE MANZANO?, por lo que manifestaron: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensores de la Imputada de autos, asimismo manifestaron que su domicilio procesal se encuentra en la Av 1B, C/calle 97,e dif Jugo, Local Nro 2, al Lado de la Contraloría General del Estado Zulia Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA, quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal por considerarla ajustada a Derecho, asimismo solicitamos nos expidan copias simples de la presente acta es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana RUBY MARIA ORTEGA NAVARRO, tal y como se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 26 de Diciembre de 2008, inserta al folio (02) indicando las circunstancias de tiempo modo de los hechos, con la denuncia Verbal de la ciudadana RUBY MARIA ORTEGA, en la cual señala que la ciudadana ISMERY MANZANO le había propinado unos golpes contundentes con un listo de madera y clavos, Con la evidencia fotográfica que muestra las lesiones que presenta la hoy victima RUBY MARIA ORTEGA. Ahora Bien, tomando en consideración que la posible pena a aplicar en la presente causa no excede de diez (10) años en su limite máximo, no presumiéndose el peligro de fuga, aunado al hecho que la imputada de autos tiene arraigo en el país e indico su dirección exacta, por lo que no encontrándose llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, además de considerar que puede asegurarse la continuidad del proceso con una medida cautelar menos gravosa, en virtud de lo anteriormente expuesto y en virtud de la prevalecía del juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y principio de proporcional, señalados en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano ISMERY DEL VALLE MANZANO, antes identificado, de la establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3°, 4 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece: 1°) La presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2) la Prohibición de salida del pais sin previa autorización del tribunal y 3) La prohibición de acercarse a la victima, la ciudadana RUBY MARIA ORTEGA NAVARRO y a sus familiares. Igualmente se insta al Ministerio Publico para realizar una clara y exhaustiva investigación por lo que se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de la imputada ISMERY DEL VALLE MANZANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.459, de Estado Civil soltera, fecha de Nacimiento 24-04-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio del hogar, hija de EDUARDA MANZANO (D), domiciliada en El barrio la Polar Av 48M, casa Nro 182-25 cerca de la prefectura Docilita Flores, de la establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece: 1°) La presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2) la Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal y 3) La prohibición de acercarse a la victima, la ciudadana RUBY MARIA ORTEGA NAVARRO y a sus familiares. Por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Art 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana RUBY ORTEGA. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las Tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde. Se Registró la presente Decisión bajo el N° 1872-08, y se Ofició: al reten bajo el Nro de oficio 4134-08. Se terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
LA IMPUTADA,
ISMERY DEL VALLE MANZANO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO
ABG. DOUGLAS J PARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL