´PRIMERO: Este Juzgado de Alzada, declara SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente oposición a la medida oficiosa. Así se Establece.-
SEGUNDO: Este Juzgado tiene como NO PRESENTADA el escrito de oposición a la medida y el escrito de promocion de pruebas presentado por el apoderado judicial HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.379.463, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.799, actuando como apoderado judicial de la ciudadana AUGUSTA DEL CARMEN BRITO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.643.525. Asi se decide.-
TERCERO: Como consecuencia del particluar anterior SE IMPONE UNA MULTA por el irrespeto hacia la investidura de Jueces, por un monto de cuatro (04) unidades Tributarias los cuales pagará en el término de tres (03) días, contados a partir que conste en autos su notificación, mediante depósito a través de l.....