Protección A Las Actividades De Producción Agrícola Vegetal Y Animal, Prohibición A Terceros De Realizar Actividades De Perturbación Y Acercarse O Ingresar Al Predio Perteneciente A Agropecuaria “ Las Razas C.A ” , a favor de AGROPECUARIA “ LAS RAZAS C.A ”, en virtud de Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, signado bajo el Nro de Expediente 0708-2024, entre las cuales decretó:
“OMISIS”… PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Primera Instancia Agraria, se declara COMPETENTE material, territorial y funcionalmente para conocer del presente asunto, en virtud de solicitud de medida cautelar autosatisfactiva en el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad. Así se declara.- SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar De Protección A Las Actividades De Producción Agrícola Vegetal Y Animal, Prohibición A Terceros De Realizar Actividades De Perturbación Y Acercarse O Ingresar Al Predio Perteneciente A Agropecuaria “ Las Razas C.A ” , específicamente sobre unas superficie de terreno de CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Has) cuyos linderos son: Norte: terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Cajuaral C.A, SUR: terrenos que son o fueron de Henry Demoneaux, ESTE: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Las Razas, C.A, y OESTE: Terrenos que son o fueron del Hato el Cielo, con las coordenadas antes descritas, extensible al lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTAS HECTÁREAS (800has) cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos del sitio potrero “mata de bejuco C.A” : SUR: morichal la soledad, ESTE: terrenos del sitio potrero “Hato mata de bejuco C.A,” y OESTE: en parte terreno del sitio potrero de Santa Barbara, que es o fue propiedad de los hermanos rojas; y en parte terrenos del mismo sitio el Baúl de la propiedad Agropecuaria el Baúl C.A, la cual forma parte de una mayor extensión de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS hectáreas, con quinientos treinta metros cuadrados (1.372 ha con 530 m2). Así se decide. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la PARALIZACIÓN TOTAL de cualquier tipo de actividad por parte de quien alego tener el Titulo De Adjudicación Agrario Y Carta De Registro Agrario, la ciudadana Augusta Brito, titular de la cédula de identidad numero: V-2643.625. Así se decide. CUARTO: Como extensión a lo anterior SE PROHÍBE a todas aquellas personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social esté o no legalmente constituido u organizado, la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debida autorización de los Órganos Administrativos Competentes dentro de los límites perimetrales del predio antes mencionado y supra identificado. Así se decide.- QUINTO: El presente decreto judicial de medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad civiles y militares, así como por todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas ó privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social esté o no legalmente constituido u organizado, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional . Así se declara. – SEXTO: SE ORDENA NOTIFICAR, a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas (ORT-Monagas) de la presente decisión . Así se declara.- SEPTIMO: SE ORDENA NOTIFICAR , a la ciudadana Augusta Brito, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-2643.625. Y al abogado Gerson J Rivas R , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.141, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el n° 90.706, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fabrizio Di Giulio Silvestri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.348.508, en su persona de director de Agropecuaria Las Razas C.A, supra- identificada. A los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior y así cumplir con el contradictorio establecido en los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.- OMISIS...”
I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Noviembre del 2.024, se recibió escrito por el apoderado judicial HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.379.463, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.799, actuando como apoderado judicial de la ciudadana AUGUSTA DEL CARMEN BRITO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.643.525, mediante la cual consigno OPOSICION, a la medida decretada por este juzgado en fecha 05 de Noviembre del año que discurre. (F. 96-105)

Razón por la cual, y de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura un lapso probatorio de 8 días el cual establece lo siguiente: “…Haya o no habido oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de o días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan sus derechos...”. Asimismo, dicha fundamentación se concatena con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Pasa este juzgado a realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente:
II
DEL ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA

En cuanto a lo anteriormente señalado, el abogado HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, supra identificado en autos en su escrito de oposición manifestó: “…Tal como consta en autos, la “supuesta” demanda de Nulidad Contencioso Administrativo, fue interpuesta por la parte accionante, en fecha 23 de Octubre del 2024…”.
Asimismo, señaló: “En fecha 30 de Octubre de presente año, este Tribunal, procedió en practicar Inspección Judicial, en parte de del fundo o finca Las Razas, C.A,. Asi como también “supuestamente”, se constituyo en parte de predio rural..Omisis”.. “Tal como consta en autos, la “supuesta” demanda de Nulidad Contencioso Administrativa, fue interpuesta por el accionante en fecha 23 de Octubre de 2024 (…) según decisión interlocutoria, de fecha 24 de octubre de 2024, este tribunal superior, procedió a admitir, dicha pretensión (…) En fecha 30 de octubre del presente año, este Tribunal, procedió en practicar Inspección Judicial , en parte de del Fundo o Finca Las Razas, C.A; Así como también, “supuestamente”, se constituyo en parte del predio rural, del cual es poseedora mi poderdante, “LOS ACEITALES” (…) En fecha 05 de noviembre de 2024; este órgano jurisdiccional procedió en dictar y publica decisión” (…)
Examinado como ha sido el escrito de oposición presentado ante la secretaria de este Juzgado en fecha 11 de Noviembre del 2.024 por el Apoderado Judicial Hernán Tamayo. Este Juzgado, en cuanto al referido escrito trae a colación sentencia N°524 de fecha 21/06/2017, en el caso: NELSON ESTEBAN MIJARES contra CONSTRUCOES e COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A. donde expresamente señaló: “(…) al margen del thema decidendum en el presente asunto, no puede esta Sala dejar de advertir su inquietud ante las expresiones ofensivas contenidas en la misma. En efecto, el solicitante califica a los integrantes de esta Sala, con expresiones y términos ofensivos sobre su función jurisdiccional en este Alto Tribunal, utilizando un lenguaje inadecuado e ignominioso, incurriendo en violación de los deberes deontológicos propios de los profesionales del derecho y del respeto a la majestad de la justicia, tal como se encuentra previsto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 17 del Código de Procedimiento Civil .”(…Omisiss…) (Cursivas añadidas de este Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es por lo cual vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados para calificar la inspección realiza por este Juzgado en fecha 30 de Octubre del 2.024, asi como los informes emitidos por los entes del Estado tanto como el Instituto Nacional de Tierras (Inti) e Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (Insai) acompañada debidamente por los cuerpos de seguridad que acompañaron a este Juzgado en dicha Inspección como la Policía Nacional Bolivariana del Estado Monagas, y la Guardería Ambiental del Estado Monagas (Guardia Nacional Bolivariana). Alegando también el apoderado Judicial estar en presencia de una supuesta constitución del Tribunal, tal aseveración resulta ofensiva para este Juzgado, donde de manera expresa se pone en tela de juicio la misión principal asi como la honorabilidad de este Juzgado Superior Agrario, sobre su función jurisdiccional.
De igual manera de una revision exhaustiva al escrito de promocion de pruebas promovido por el abogado HERNAN TAMAYO plenamente identificado en autos en fecha 13 de Noviembre del año que discurre se pudo verificar que las pruebas promovidas no tienen el objeto específico en el señalamiento de las pruebas deben ofrecerse de forma clara, indicando los hechos que se pretenden demostrar y las razones por las que se estiman que lo haran, las partes tienen el deber de señalar en la prueba el principio de indoneidad y permanencia de la prueba.
Ya que las pruebas deben ofrecerse expresado con toda claridad cual es el hecho o los hechos que se tratan de demostrar a los fines de entender la pertinencia de la prueba y hacer alusión o relación del medio de convicción y el objeto del proceso por lo que se hace saber al profesional de derecho que de su escrito de promoción de pruebas no violentará de manera flagrante incurriendo en violaciones de los deberes deontológicos propios de los profesionales del derecho incumpliendo con el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de igual forma no cumple con los principios de legalidad de la prueba de todo lo antes expuesto este Juzgado los tiene como NO PRESENTADA el referido escrito de oposición a la medida y el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial, en aplicación de los preceptos legales antes citados, por cuanto constituye un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud preponderantemente objetiva y respetuosa. Así se decide.
Esta Juzgado, conforme con lo dispuesto en el citado precepto, sanciona al abogado HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.379.463, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.799, con multa, por el irrespeto hacia la investidura de Jueces, por un monto de cuatro (04) unidades Tributarias los cuales pagará en el término de tres (03) días, contados a partir que conste en autos su notificación, mediante depósito a través de la Forma correspondiente para Pagar Liquidación, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que conste el cumplimiento de la sanción impuesta, en la entidad bancaria correspondiente, que luego deberá entregar dicho depósito ante el Tribunal de conformidad con los articulo 91 y 94 de la Ley del Poder Judicial. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y el Derecho, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Juzgado de Alzada, declara SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente oposición a la medida oficiosa. Así se Establece.-

SEGUNDO: Este Juzgado tiene como NO PRESENTADA el escrito de oposición a la medida y el escrito de promocion de pruebas presentado por el apoderado judicial HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.379.463, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.799, actuando como apoderado judicial de la ciudadana AUGUSTA DEL CARMEN BRITO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.643.525. Asi se decide.-

TERCERO: Como consecuencia del particluar anterior SE IMPONE UNA MULTA por el irrespeto hacia la investidura de Jueces, por un monto de cuatro (04) unidades Tributarias los cuales pagará en el término de tres (03) días, contados a partir que conste en autos su notificación, mediante depósito a través de la Forma correspondiente para Pagar Liquidación, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que conste el cumplimiento de la sanción impuesta, en la entidad bancaria correspondiente, que luego deberá entregar dicho depósito ante el Tribunal de conformidad con los articulo 91 y 94 de la Ley del Poder Judicial, apercibiéndolo de no pagar la multa este Juzgado de Alzada queda facultado por la Ley para iniciar los tramites sancionatorios correspondientes. Así se decide.

CUARTO: SE ORDENA librar boletas de notificacion al apoderado judicial HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.379.463, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.799 de la presente decision. Asi se decide.-

QUINTO: SE ORDENA librar oficios al Instituto de Prevision Social del Abogado de Distrito Capital y al Colegio de Abogados del Estado Monagas. Asi se decide.-

SEXTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, en la Ciudad de Maturín a los veintiseis [26] día del Mes de Noviembre del Año 2.024.-

La Jueza Provisoria,



Abg. LUZMAIRA MATA.-

La Secretaria,


Abg. MARICELA ASTUDILLO.-

En la misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-

La Secretaria,


Abg. MARICELA ASTUDILLO.-





Exp. Nº 0708-2.024
LM/MA/Mg-.