Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado DARÍO SEGUNDO CURRIEL CORDOVA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 10-10-1971, de 37 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.457.784, hijo de los Ciudadanos Dario José Curiel (Dif) y Belen Francisca Cordova (Dif.), con domicilio en el Barrio 12 de Octubre, entre avenidas 31 y 32, casa S/N, al lado de la carpintería La Piraguam, detrás de la escuela Bello Monte, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos e.....