REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000505
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012003047.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.254.948.
Abogada Asistente: LOREANE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.127.643.
Parte demandada: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.499.
Abogado Asistente: JOSÉ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.659.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 01 año de edad.
Representante del Ministerio Público: MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.254.948, para demandar al (la) ciudadano (a) KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.499, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 01 año de edad.
En fecha veintidós (22) de julio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestro hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., siendo que la custodia la ejercerá la progenitora. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acuerdan establecer el siguiente régimen de convivencia familiar a través de la intermediación de la ciudadana NUBIA MARÍN, hermana del ciudadano ADELSO MARÍN y tía del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., por cuanto actualmente existen medidas de protección de seguridad a favor de la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA, dictada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público y motivado al hecho del horario de trabajo del progenitor, se establecerá comunicaciones entre la hermana del progenitor y la progenitora del niño, o a través del hermano de la progenitora SANDY PALMERA, a objeto de regularizar el contacto que permita la frecuentación del progenitor con su hijo, con la finalidad de garantizar el derecho del niño a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, en un lugar distinto al de la residencia de la progenitora. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hemos concertado que el padre suministrará a la madre, mediante depósito en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria BOD, a nombre de la progenitora a favor del niño de autos, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), mensuales para cubrir la obligación de manutención, adicionalmente el progenitor depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para los gastos de navidad y año nuevo, más el juguete respectivo. El niño está amparado por la póliza de salud que le brinda la empresa PDVSA. El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) en los meses de mayo y septiembre de cada año, a los fines de comprarle ropa y calzado que requiera el niño de autos. Asimismo, ambas partes acuerdan retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0170-45-0061235926 de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de este Tribunal. El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un veinticinco por ciento (25%) a medida que le sea incrementado su salario como consecuencia de la discusión del contrato colectivo petrolero.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012003047 y se ofició bajo el N° 3457-12.
LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag