Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 02-05-2008, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos EDGAR SEGUNDO SANCHEZ, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-1986, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad N° 19.340.629, hijo de GLORIA RIVERA y EDGAR SANCHEZ (D), residenciado en la Urbanización La Popular, sector 14, vereda 12, casa No. 9, como a una cuadra de l.....