Exp.: 1.833
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



En fecha 18 de septiembre de 2.008, se le dio entrada y curso de ley, a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando en representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAYONA II SEGUNDA ETAPA, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 18-05-2007, bajo el No. 77, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la ciudadana FATIMA ALEJANDRA GAMEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.871.328, para que convenga o sea obligada a ello por el Tribunal en cancelar lo siguiente: 1) La cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 2.685,oo), por concepto de la sumatoria de las cuotas insolutas del condominio correspondiente a los meses de Diciembre de 2006 hasta Julio de 2008. 2) Las costas y costos ocasionados con la demanda. 3) La indexación de las cantidades adeudadas, por ser procedente la corrección monetaria de las cantidades liquidas y exigibles; y 4) La cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la condenatoria, por concepto de Honorarios Profesionales.
El actor en el libelo de demanda expreso que la obligación de pago dejó de ser cumplida por la ciudadana Fátima Alejandra Gamez Pirela, adeudándole al Condominio del Conjunto Residencial Bayona II, segunda etapa, como deuda liquida y exigible y de plazo cumplido, veinte (20) cuotas de condominio, correspondiente a los meses de Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año 2008, según las planillas que fueron emitidas por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Bayona II.


En fecha 20 de agosto de 2008, el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.702, en su carácter de apoderado judicial del Condominio del Conjunto Residencial Bayona II Segunda Etapa, y la ciudadana Fátima Alejandra Gamez Pirela, asistida por el abogado Carlos Fung, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.130; con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…Yo, Fátima Alejandra Gamez Pirela, antes identificada, y parte demandada, Declaro: Me doy por citada notificada y emplazada, en este proceso y acepto en todas y cada una las cantidades que adeuda por concepto de cuotas de Condominio de plazo cumplido desde Diciembre 2006 hasta el mes de Julio 2008 y cuotas especiales todo por la cantidad de Dos Mil Seiscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.2.685,oo) cancelado de la siguiente manera Deposito Bancario en la cuenta del Condominio Bayona II No. 370352817 y 370352816. Y yo, Eugenio López Simanca, ampliamente identificado en actas parte actora en este proceso, Declaro: Acepto el pago que se hace y acepto los Honorarios Profesionales que la parte demandada me hace por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares fuertes (Bs.400,oo) en cheque del Banco Venezolano de Crédito No. 07563761. Así mismo pido a este digno Tribunal Homologue la presente causa dándole el carácter de cosa juzgada y levante la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar del inmueble…”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir”
Ahora bien, observa esta juzgadora que la demandada ciudadana Fátima Gamez Pirela, asistida por el abogado Carlos Fung, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.130, en escrito suscrito conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora abogado Eugenio López Simancas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, quien tiene plena facultades expresas para disponer del derecho en litigio, según poder que le fue otorgado a tal efecto por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 18 de Mayo de 2007, bajo el No.77, Tomo 44 de los libros llevados por esa Notaria, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; por lo que se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2008, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo oficio Nº 349-2008, y participar lo conducente bajo oficio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente y el archivo del mismo en señal de terminación del presente juicio.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador, y se oficio bajo el Nº. 457-08. EL SECRETARIO TEMPORAL