REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
197 y 148



CAUSA No 13C-12.187-08 DECISIÓN Nº 4011-08



Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano RONASIS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de MARCOS VINICIO OSORIO GONZALEZ con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la presente Causa; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RONASIS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de MARCOS VINICIO OSORIO GONZALEZ por cuanto se evidencia de la actas que acompañan a la presente solicitud, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan a Ministerio Publico solicitar el enjuiciamiento del ciudadano RONASIS RAMIREZ. ASÍ SE DECLARA.


II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RONASIS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de MARCOS VINICIO OSORIO GONZALEZ, acogiendo así la solicitud Fiscal. En consecuencia SE ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6° decretada bajo decisión N° 871-08 en fecha 14-02-08. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 4011-08


LA SECRETARIA,





VF/Ruben.-
CAUSA N° 13C-12.187-08.-