EXP.3602/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos GLADIS ELISABETH SOTO DE AVILA, ANGEL ROMER SOTO MOLERO y ELSA JUDITH SOTO DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-2.882.355, V-2.882.387, V-3.380.852, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre de su hermano difunto, ciudadano WILMER ALBERTO SOTO MOLERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No-3.643.937, respectivamente, y del mismo domicilio, y quien era hijo legitimo de los ciudadanos ANGEL EDUARDO SOTO PEREZ Y LAURA MOLERO DE SOTO, hoy difuntos, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-124.935 Y V-1.668.769, respectivamente, asistido en este acto por la ciudadana DILIDA BEATRIZ MONTIEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-7.891.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No-75.245, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hermano ciudadano WILMER ALBERTO SOTO MOLERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No-3.643.937, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 25 de Septiembre de 2006, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 124, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento del causante WILMER ALBERTO SOTO MOLERO 2) tres (03) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos GLADIS SOTO, ANGEL SOTO, ELSA SOTO, y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Octubre de 2008, donde declaran los ciudadanos XENIA VALLADARES y ARELIS BISCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.276.414 y V-5.061.829, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano WILMER ALBERTO SOTO MOLERO, y sus hermanos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadanos GLADIS ELISABERTH SOTO DE AVILA, ANGEL ROMER SOTO MOLERO Y ELSA YUDITH SOTO DE BOSCAN, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JOSE ALEXY FARIAS
En la misma fecha se publico bajo el No__________
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